PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA INTERVENCIÓN FEDERAL AL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

Fecha de presentación19 Febrero 2020
Número de Iniciativa3553/19
ComisiónComisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaSnopek , Guillermo Eugenio Mario
EstatusArchivado
2020 Año del General Manuel Belgrano”
VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO
CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
2020 Año del General Manuel Belgrano
(S-3553/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°: Declárase la Intervención Federal a la Provincia de
Jujuy en su Poder Judicial, a fin de garantizar la forma republicana de
gobierno y evitar incurrir en responsabilidad internacional del Estado
Argentino.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo Nacional designará al Interventor
Federal del Poder Judicial en la Provincia de Jujuy al momento de la
promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 3°: Declárase en comisión a los miembros del Superior
Tribunal de Justicia, del Ministerio Público y a los Magistrados de los
Tribunales Inferiores, de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 4°: El Interventor Federal no puede ejercer por sí la
función judicial, pero tiene la facultad de suspender en sus funciones o
de remover a los magistrados, funcionarios y empleados que integran
el Poder Judicial y el Ministerio Público de Jujuy, y la de designar a
sus nuevos reemplazantes en comisión hasta la normalización
institucional del Poder Judicial. Los magistrados y funcionarios
reemplazantes deberán reunir los requisitos para el cargo establecidos
en la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 5°: El Interventor Federal deberá adoptar las medidas que
estime necesarias a fin de que el Poder Judicial de la Provincia de
Jujuy garantice la plena observancia de los Derechos y Garantías
establecidos por la Constitución Nacional, así como los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado Argentino
es parte.
ARTÍCULO 6°: La intervención tendrá un plazo de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogables por otros
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días más por resolución
fundada del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7°: Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán imputados a rentas generales.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo E. M. Snopek

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