PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA A LOS PLANES DE AHORRO PREVIO POR CIRCULOS O GRUPOS CERRADOS PARA LA ADJUDICACION DE AUTOMOTORES, COMPRENDIDOS EN LA LEY 22.315 - INSPECCION NAC. DE JUSTICIA -.

Fecha de presentación31 Octubre 2019
Número de Iniciativa3113/19
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales,Comisión de derechos y garantías,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaDurango , Norma Haydée
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportacion”
(S-3113/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Declárase la emergencia de los Planes de Ahorro Previo
por Círculos o Grupos Cerrados para la Adjudicación de Automotores,
en adelante Planes de Ahorro Previo,de los contratos que se hayan
celebrado en el marco de la Ley 22.315 y de la Resolución Nº 26/2004
de la Inspección General de Justicia.
Artículo 2º.- El estado de emergencia que se declara por el artículo
precedente tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha de
promulgación de la presente, pudiendo ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo por idéntico periodo.
Artículo 3º.- Durante la vigencia de la presente ley los suscriptores
podrán optar por la cancelación de los planes y la resolución de los
contratos solicitando la restitución de las sumas integradas al valor de
la última cuota multiplicada por la cantidad de las cuotas abonadas a
la fecha de la notificación de la baja, sin que se le efectúen
deducciones o detracciones de ningún tipo por un valor superior al dos
(2) por ciento. Se establece un plazo máximo de noventa (90) días a
partir de la comunicación realizada pora la empresa, para la
devolución total de las cuotas aportadas.
Artículo4°.-Se establece que los fabricantes de automotores y sus
redes de concesionarias deberán aplicar en las operaciones de
compraventa de “unidades cero kilómetro” adjudicadas en el marco de
contratos de ahorro previo, de pleno derecho y por el término que dure
la emergencia, las mismas bonificaciones, descuentos, rebajas
promocionales y cualquier otra ventaja que otorgaren o reconocieren
en las ventas de iguales unidades.
Asimismo, si el Estado nacional dispusiere medidas de incentivo o
promoción a las compraventas de “unidades cero kilómetro”,
cualquiera sea la denominación o mecanismo de implementación que
se adopte, los beneficios o ventajas que otorgare en tales operaciones
serán de aplicación de pleno derecho en las operaciones de venta a
través de contratos de ahorro previo.
Mensualmente, las entidades administradoras deberán incluir las
bonificaciones a que se refiere este artículo en las listas de precios
que presenten a la Inspección General de Justicia en cumplimiento de
la normativa vigente. Se entenderá por “valor móvil”, el precio de
venta al público sugerido por el fabricante de los bienes. Sobre dicho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR