PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA A LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL ART. 9º DE SU SIMILAR 22.315, - INSPECCION NACIONAL DE JUSTICIA -, EN RELACIÓN A LOS DENOMINADOS PLANES DE AHORRO PARA AUTOMOTORES.

Fecha de presentación05 Abril 2019
Número de Iniciativa939/19
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales,Comisión de derechos y garantías,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaSolari Quintana , Magdalena,Closs , Maurice Fabián,Fiore Viñuales , María Cristina Del Valle
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportación”
(S-0939/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Declárase en Emergencia a las operaciones
comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315 en relación a los
denominados Planes de Ahorro para Automotores desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la presente Ley hasta
el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2º.- En el marco de las operaciones comprendidas en el
artículo 9º de la Ley 22.315 y referidas a los denominados Planes de
Ahorro para Automotores, suspéndase por el término de noventa (90)
días el aumento de las cuotas y los otros costos asociados, así como
también el cobro de intereses sobre tales conceptos, la ejecución de
los créditos, las ejecuciones prendarias y el secuestro de los vehículos
automotores que hubieran sido obtenidos mediante dichos Planes. El
plazo de la referida suspensión se contará desde la publicación de la
presente ley en el Boletín Oficial de la Nación y podrá ser prorrogado
por otros noventa (90) días adicionales mediante acto fundado del
Poder Ejecutivo.
En ese período, las partes involucradas en los Planes de Ahorro para
Automotores deberán renegociar las cláusulas contractuales en
términos que permitan restablecer el equilibrio contractual e impidan la
existencia de condiciones abusivas para los usuarios suscriptores,
teniendo en cuenta las pautas que se fijan en la presente ley para los
consumidores que adquieren automóviles bajo esa modalidad.
Artículo 3º.- Toda bonificación o descuento respecto de cualquier
modelo de vehículo que el fabricante conceda a los agentes y
concesionarios de su red de comercialización, y que estos últimos a su
vez efectúen a los usuarios particulares, deberá trasladarse, en las
mejores condiciones de su otorgamiento, al precio del bien a adquirir
mediante Planes de Ahorro para Automotores a los fines de la
determinación de la cuota pura a abonar. La extensión de las
bonificaciones o descuentos en los términos indicados deberá
realizarse incluso en los casos en que el bien a adquirir mediante este
tipo de Planes no haya sido alcanzado por tales bonificaciones y
descuentos, tomándose siempre la fórmula más beneficiosa para el
usuario particular suscriptor del Plan. Los contratos que suscriban las
compañías de ahorro deberán prever una cláusula específica en este
sentido.
Artículo 4º.- En los contratos de Planes de Ahorro para Automotores,
cuando la diferencia entre el precio final acorado originariamente y el

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