PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA, PRODUCTIVA, FINANCIERA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE 365 DIAS A LA PROVINCIA DEL CHACO.

Fecha de presentación15 Mayo 2019
Número de Iniciativa1476/19
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaRozas , Ángel
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-1476/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°- Declárase en emergencia económica, productiva,
financiera y social por el termino de trescientos sesenta y cinco (365)
días a la Provincia del Chaco.
Artículo 2°- Con el objeto de proveer los recursos necesarios para
reparar las consecuencias productivas, económicas, financieras y
sociales derivadas de la situación de emergencia que atraviesa la
Provincia del Chaco, créase el “PROGRAMA NACIONAL DE
ATENCION A LA PROVINCIA DEL CHACO AÑO 2019” con los
alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas
reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
Artículo 3°- Facultase al Poder Ejecutivo nacional para disponer una
modificación del Presupuesto Nacional del Año 2019 con el objeto
de aumentar los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) que se destinarán
al “PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION A LA PROVINCIA DEL
CHACO AÑO 2019” por un total de Un Mil Quinientos Millones de
Pesos ($1.500.000.000).
Se establece que el cuarenta por ciento (40 %) de los montos
comprometidos en el párrafo anterior serán solventados por la
Provincia del Chaco mediante la contratación de una operación de
crédito público, debiendo aplicarse a tal fin la autorización de
endeudamiento otorgada por Ley Provincial N° 2733-F.
Artículo 4°- El “PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION A LA
PROVINCIA DEL CHACO AÑO 2019” será ejecutado en el marco del
Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios (FONEDA) y asignará recursos a los productores
agropecuarios beneficiarios de acuerdo a las condiciones y
mecanismos que establece la Ley 26509 que regula el Sistema
Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, incluyendo asistencia directa a los MUNICIPIOS
afectados.
Se otorgará además asistencia financiera a micro, pequeñas y
medianas empresas de los sectores industrial y/o comercial, cuyos
ingresos provengan mayoritariamente de la actividad agropecuaria y
hayan sido declarados en emergencia o desastre agropecuario, la que
se implementará en coordinación con las autoridades provinciales y
municipales, mediante subsidios en sumas de dinero de carácter no

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