PROYECTO DE LEY QUE AGREGA UN PARRAFO AL ART. 7º DE LA LEY 24.241 Y S/M -, SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -, RESPECTO DE ESTABLECER QUE LA ASIGNACION POR MATERNIDAD SE COMPUTARA COMO TIEMPO DE SERVICIOS PARA ELA OBTENCION DEL BENEFICIO JUBILATORIO.

Fecha de presentación12 Junio 2017
Número de Iniciativa2211/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-2211/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,
Art. 1º- Agréguese un segundo párrafo al artículo séptimo de la Ley
24.241 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Conceptos excluidos
Artículo No se consideran remuneración las asignaciones
familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato
de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente
provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las
prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas
en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las
sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con
el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio
anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
El lapso de duración de la asignación por maternidad se computará
como tiempo de servicios para el cálculo de la antigüedad exigida por
el art 19 inc. c) de la presente y el monto abonado, para establecer el
promedio del haber jubilatorio. “
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Conforme la Ley de Contrato de Trabajo, la mujer goza de una
protección legal que prohíbe el trabajo del personal femenino durante
los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y
cinco (45) días posteriores al mismo.
A ese fin, la ley La ley 24.714 instituye la ASIGNACION POR
MATERNIDAD (art 6º inc. E) que consiste en el pago de una suma
igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en
su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal
correspondiente (art 11). Asimismo se establece la ASIGNACION POR
MATERNIDAD como licencia especial a consecuencia del nacimiento
de un hijo con Síndrome de Down (Ley 24.716), la que se estipula en
seis meses.

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