Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Diciembre de 2010, expediente 10439/2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 10439/2010. PROYECTO DOS S.A. C/ NACION LEASING

S.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR. JUZGADO 8 (15).

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010.

  1. La sociedad demandada apeló el pronunciamiento de fs. 91/92

    que rechazó la excepción de incompetencia opuesta en fs. 83/84 (fs. 127).

    Los incontestados fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 129/131.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 137.

  2. L. cabe señalar que la recurrente en el memorial de fs. 129/131 planteó la nulidad de la decisión en crisis, con fundamento en que en ella se hizo remisión a los argumentos vertidos por el Fiscal de la anterior instancia en fs. 90, mas sin embargo, se arribó a una solución contraria a la propiciada por el Representante del Ministerio Público.

    Ahora bien, señálase que la nulidad de la sentencia solo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (cpr 253); es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (cpr 34-4° y 163, ley 22434) pero no en hipótesis de errores in iudicando, que de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, también mantenido, y en el que el tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. esta S.,

    6.10.10, "Banco Mariva S.A. c/ Impresos Macri S.A. y otro s/ ejecutivo"; íd.,

    11.08.10, "Food Time S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación promovido por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"; íd., Sala E, 6.10.95, "Federación de Vendedores de Diarios y Revistas c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas s/ ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios"; íd., Sala A,

    18.04.06, "Observer Media de Información S.A. c/ Management S.A. s/

    medida precautoria"; íd., S.B., 5.05.06, "Consomme SA s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por A.,

    O.").

    Bajo tales premisas, adviértese que la remisión efectuada por el magistrado de grado en el punto 2 de la decisión impugnada importó una simple referencia de los actos procesales previos al dictado de la mentada resolución; concretamente, de la solución propiciada por el Fiscal de primera instancia en el dictamen de fs. 90. Mas la mera remisión a los fundamentos vertidos en aquel dictamen no implicó de modo alguno hacerlos suyos;

    máxime cuando el señor J. a quo no expresó compartirlos y la solución...

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