Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2018, expediente COM 010580/2015/CA007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PROYECTO DIRECTORIO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 10580/2015/CA7 Juzgado N°4 Secretaría N°8 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la resolución de fs. 1614, dictada en los términos del art. 42 LCQ, mediante la cual se establecieron las categorías de acreedores, incluyéndose entre ellas la de los acreedores que tienen reconocido el derecho a escriturar.

La expresión de agravios obra a fs. 1854/56 y fue contestada por el síndico a fs. 2177.

  1. La resolución dictada por el juez en los términos del citado art.

    42 es, al menos en principio, inapelable en razón de lo dispuesto en el art. 273 inc. 3 LCQ.

    No obstante, ese temperamento no puede ser aplicado en la especie, toda vez que, en la sentencia de esta Sala dictada a fs. 1878/9, se dejó

    aclarado que la concursada podría replantear la cuestión allí considerada si se configuraba la eventualidad allí expresada.

    Esa eventualidad se ha configurado, precisamente, en ocasión de ser dictada la resolución ahora apelada, como se infiere de que ha sido en tal oportunidad que el juez ha implícitamente admitido que los acreedores con derecho a escriturar se encuentran habilitados para intervenir en el acuerdo que se procura obtener en estos autos.

    Por tales razones, la Sala entiende adecuado atender el recurso bajo análisis a efectos de guardar coherencia con sus propias decisiones y no dejar sin respuesta al agravio cuyo tratamiento, en su oportunidad, resolvió

    postergar.

  2. A efectos de contextualizar el marco dentro del cual ha de ser Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 dictada esta sentencia, cabe destacar que en el presente concurso preventivo fue Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), PROYECTO DIRECTORIO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 10580/2015 #26901235#211052421#20180713122210622 reconocido el derecho a escriturar de varios peticionantes, decidiendo el juez, en ocasión de admitir esas escrituraciones que, en caso de que ellas no pudieran llevarse a cabo, los derechos de esos peticionantes quedarían cuantificados en las sumas que expresó en cada caso.

    De esto se deriva una conclusión bastante obvia, a saber: el derecho de esos acreedores no fue acotado a una obligación de hacer -esto es, la que se impuso sobre la concursada de escriturar las unidades involucradas-, sino que también fue cuantificado en moneda de curso legal el crédito que a cada uno de los titulares de esos derechos reconoció el juez.

    En ocasión de articular el anterior recurso -que se encuentra íntimamente vinculado, en razón de lo dicho, al que es objeto del actual...

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