PROYECTO DE DECLARACION QUE RECHAZA EL DCTO. 368/19, POR EL CUAL SE ASIGNA A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE LAS COMPETENCIAS QUE SURGEN DEL ART. 6 DE LA LEY 22.351 - PARQUES NACIONALES-.

Fecha de presentación30 Mayo 2019
Número de Iniciativa1633/19
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable
Autor de la iniciativaIanni , Ana María,Odarda , María Magdalena,Catalfamo , María Eugenia,González , Nancy Susana,Almirón , Ana Claudia,Pilatti Vergara , María Inés,Solanas , Fernando Ezequiel,Fuentes , Marcelo Jorge
EstatusArchivado
“2019‐AñodelaExportación”
(S-1633/19)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Su más enérgico rechazo al decreto Nº 368/19 del Poder Ejecutivo
Nacional, a través del cual asigna a la Secretaria de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable o al órgano que en el futuro la
reemplace, las competencias que surgen del artículo 6º de la Ley
Nº22.351 y sus modificatorias.
Ana M. Ianni.- Maria M. Odarda.- Maria E. Catalfamo.- Maria I. Pilatti
Vergara.- Nancy S. González.- Ana C. Almirón.-Fernando E. Solanas.
Marcelo J. Fuentes. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Los antecedentes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en la
República Argentina se remontan al 1934 cuando se sancionó la Ley
12.103, que creó la Dirección de Parques Nacionales. En el año 1980
inspirados en esa normativa, se consolidó el sistema con la sanción de
la ley Nº 22.351 -Ley Orgánica de Parques Nacionales, Reservas
Nacionales y Monumentos Naturales-.
El impulso y creación de esta normativa surgió de la preocupación por
la degradación de los ambientes naturales y la toma de conciencia
sobre los riesgos que esto implica, en consecuencia se creyó
necesario regular y proteger legalmente algunas zonas de la actividad
humana.
En este mismo sentido se consideró que la creación de áreas
protegidas era imprescindible para la preservación de la naturaleza,
constituyendo por ello elemento principal de todas las estrategias de
protección de la biodiversidad.
Además, una de las finalidades principales de la Ley 22.351, fue la de
mantener la autarquía de su autoridad de aplicación, dado que
resultaba imprescindible que el organismo a crearse – la
Administración de Parques Nacionales – tuviera capacidad y los
recursos suficiente para poder llevar a cabo correctamente los
objetivos a su cargo.

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