PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA LA REALIZACION DE CONTROLES DE ALCOHOLEMIA A CHOFERES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA EN TODAS LAS TERMINALES DEL PAIS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 48, INC. A DE LA LEY 24.449 - TRANSITO-.

Fecha de última tramitación20 de Junio de 2022
“2019 - Año de la Exportación”
(S-2537/19)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación a través del
organismo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo
48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, proceda a la
realización de los controles de alcoholemia a choferes de vehículos de
transporte de pasajeros de larga distancia, antes de emprender un
viaje desde la terminal de ómnibus.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La idea de este proyecto es que se realice control de alcoholemia a los
choferes de transporte de pasajeros de larga distancia antes del inicio
de algún viaje, desde la terminal de ómnibus.
El artículo 48 inciso A de la ley nacional de tránsito 24.449 establece
que “los choferes de vehículos destinados al transporte de pasajeros,
de menores y de carga, tendrán prohibido conducir cualquiera sea la
concentración de alcohol por litro de sangre. La autoridad competente
realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado
a tal fin por el organismo sanitario”.
Es por esto que considero fundamental se realice en todas las
terminales del país el control de alcoholemia a cada chofer que este
por emprender un viaje.
La medida es un importante aporte a la seguridad de todos en la vía
pública en tanto y cuanto, se realicen controles eficaces de
alcoholemia y no se permita conducir los colectivos así sea con el
mínimo alcohol en sangre.
Es necesario que la autoridad de aplicación de la ley se comprometa
seriamente en detectar, por medio de controles continuos detener, y
sancionar a quienes ponen en peligro su propia vida y la de los demás
al conducir alcoholizados. Solamente cuando éstos últimos
comprendan que les traerá más perjuicio que beneficios el beber
alcohol y conducir, comenzarán a cambiar de comportamiento.
Está prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una
alcoholemia superior a 0,5 g/l por litro de sangre. Para quienes

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