PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA INFORMES SOBRE LA LEY 26.206 -EDUCACION NACIONAL- ART. 51 INC. D, RESPECTO DE ORGANIZAR SERVICIOS DE EDUCACION NO FORMAL PARA LA POBLACION RURAL.

Fecha de presentación12 Marzo 2018
Número de Iniciativa437/18
ComisiónComisión de educación y cultura
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-437/18)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo que informe sobre las acciones llevadas a
cabo para garantizar el derecho a la educación de la población rural,
según la Ley Nº 26.206 y, en lo particular, detalle las acciones llevadas
a cabo para “organizar servicios de educación no formal que
contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la
población rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres”
(art. 51º, inciso d).
María M. Odarda
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce, en su
art. 26º, el derecho de toda persona a la educación […], la que tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales encomienda a los Estados Partes a reconocer el
“derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la
educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por
los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen
asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas
para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las
actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la
paz” (art. 13º).
A nivel nacional, debemos destacar que la Ley Nº 26.206 regula “el
ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo
14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y
19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR