PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA INFORMES SOBRE CÓMO PRÉVE FINANCIAR EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART. 18 DE LA LEY 25.054 - BOMBEROS VOLUNTARIOS- LUEGO DE CERRAR LOTERÍA NACIONAL.
Fecha de presentación | 07 Febrero 2018 |
Número de Iniciativa | 4889/17 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social |
Autor de la iniciativa | Odarda , María Magdalena |
Estatus | Archivado |
“2018‐AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-4889/17)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita que el Poder Ejecutivo que, por escrito, informe sobre cómo
prevé financiar el derecho a la indemnización prevista en el art. 18 de
la Ley 25.054 –de bomberos voluntarios- luego de haber decidido
cerrar Lotería Nacional mediante el DNU 95/2018.
María M. Odarda. –
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) reconoce de manera
formal el tipo de trabajo denominado Bombero, expresando que: “Los
bomberos previenen, combaten y procuran extinguir incendios y
rescatan a personas y bienes durante los incendios y accidentes
graves y después de éstos”1. También menciona que dentro de sus
tareas se incluyen: el prevenir, combatir y extinguir incendios; prevenir
o extinguir incendios en aviones estrellados o averiados y rescatar a
los pasajeros y a la tripulación; rescatar personas y salvar bienes
durante los incendios y accidentes graves y después de éstos y
prevenir o limitar la propagación de sustancias peligrosas en caso de
incendio o accidente.
Dicho organismo, en la última revisión de la Clasificación Internacional
Uniforme de Ocupaciones (CIUO) del año 2008 le asigna el código
5411 a los bomberos, ubicándolo dentro del grupo del personal de los
servicios de protección2. Cabe destacar que dicha clasificación no
discrimina entre bomberos remunerados o voluntarios.
Como bien explica el Licenciado en Higiene y Seguridad del Trabajo
Gabriel Omar Barone en su tesis de grado, titulada “El bombero
voluntario en la provincia de Bs. As. Fundamentaciones para
determinar la necesidad y pertinencia de reglamentar de manera
correcta y completa la actividad en materia de higiene, seguridad y
riesgos del trabajo” (UNTREF, 2013), la cobertura por accidentes de
trabajo tiene su base legislativa en la República Argentina a partir del
año 1915. “En ese entontes, por medio de la Ley Nacional 9688 se
1 O.I.T. (2004). Classificatión Internacional Uniforme de Ocupaciones. Recuperado el 08/08/2013
de
http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco/isco88/5161.htm
2 O.I.T. (2008). Estructura de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones. Ginebra:
OIT. (pág. 27).
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