PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, POR MEDIO DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ART. 295 DE LA LEY 24.522 - CONCURSOS Y QUIEBRAS-.

Fecha de presentación14 Agosto 2018
Número de Iniciativa2763/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-2763/18)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo que a través del organismo que
corresponda, se sirva de llevar a cabo la creación del Registro de
Concursos y Quiebras. El presente pedido responde a la necesidad de
reglamentar la ley 24.522 de Concursos y Quiebras sancionada en el
año 1995 la cual en su artículo 295 crea el Registro Nacional de
Concursos y Quiebras. Registro que a la fecha no fue creado.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La ley 24.522 de Concursos y Quiebras fue promulgada en 1995. Esta
ley constituye un régimen completo sobre el proceso concursal
falencial conocido como quiebras. El artículo 295 de la norma
mencionada creó un registro nacional de concursos el cual a la fecha
permanece sin funcionar.
Para la apertura de un proceso concursal se requiere el cumplimiento
de requisitos sustanciales y formales por parte del deudor, los
segundos se encuentran plasmados en el artículo 11, en su inciso 7
exige precisamente la denuncia de existencia de concurso anterior,
requiere que el deudor justifique que no se encuentra dentro del
periodo de inhibición, dentro de este periodo no podrá presentar una
petición de apertura de concurso preventivo. Los plazos varían según
el caso. El deudor estará inhabilitado para una nueva presentación
hasta después de transcurrido el plazo de UN (1) año desde la fecha
de declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo. De
igual manera no podrá convertir la declaración de quiebra en concurso
preventivo o del desistimiento de concurso. Estos supuestos requieren
necesariamente un Registro de Concursos para verificar antecedentes
y plazos, a través de una simple consulta podríamos dar cumplimiento
a los plazos del periodo de inhibición de forma inequívoca. En la
actualidad, al no contar con un registro único, resulta sencillo burlar el
sistema cuando existen diferentes sedes de administración o cambios
de domicilios lo que conlleva a un cambio de jurisdicción del tribunal
competente, quedando estos sin información acerca de un concurso
anterior. No contar con un registro imposibilita la comunicación
apropiada entre los juzgados del país y el resto de registros u
organismos intervinientes en relación al patrimonio.

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