PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICIA INFORMES SOBRE EL DCTO. 368/19, RESPECTO A LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, SEGÚN EL ART. 6° DE LA LEY 22.351.

Fecha de presentación30 Mayo 2019
Número de Iniciativa1637/19
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable
Autor de la iniciativaOjeda , José Anatolio
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-1637/19)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo que, a través del organismo competente
informe, en relación al Decreto N° 368/19 por el que se otorga a la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable la
facultad prevista en el de artículo 6to de la Ley 22.351, si implica
dejar sin efecto la propuesta previa que la Administración de Parques
Nacionales debe emitir, en cumplimiento del artículo mencionado y del
artículo 23, inciso m) de la citada Ley.
José A. Ojeda
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El pasado 22 de mayo se publicó el Decreto N° 368/19, cuyo texto
pone en cabeza de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable las competencias que surgen del artículo 6° de
la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales.
La medida adoptada por el Ejecutivo despertó incertidumbre en
relación a la intervención que debiera tener la Administración de
Parques Nacionales, ya que según el articulado de la Ley citada, éste
último organismo debe pronunciarse en cada supuesto específico,
manifestando que la autorización para la construcción de edificios o
instalaciones consignadas a la actividad turística “no significará una
modificación substancial del ecosistema del lugar”.
El mismo texto legal prevé que el Directorio es el organismo
encargado de ejercer las funciones necesarias para cumplir y hacer
cumplir las atribuciones de la Administración de Parques Nacionales y
especialmente, en el inciso m) determina que deberá “proponer al
Poder Ejecutivo Nacional las construcciones e instalaciones previstas
en el artículo 6, así como también el establecimiento del régimen
especial de contrataciones acordado por el artículo 16.”
Debemos recordar que, la Administración de Parques Nacionales fue
diseñada como un organismo autárquico de la autoridad de aplicación,
con la capacidad y los recursos suficientes para desarrollar
correctamente los objetivos a su cargo, evitando así el
condicionamiento del gobierno de turno.

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