Próximo feriado: cómo cobran quienes trabajen el viernes o el lunes

La paga no es la misma por trabajar un feriado que por hacerlo en un día hábil o en uno no laborable

El fin de semana que viene será extra largo , debido a la coincidencia del Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes , el viernes 17 de junio, y el Día de la Bandera -en homenaje a la muerte de su creador, Manuel Belgrano- el 20 de junio. Por estos feriados, quienes tengan que presentarse a sus trabajos estos días tendrán una compensación especial , según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicha legislación establece las diferencias entre los días que son feriados y aquellos que son no laborables. Aunque a menudo se usen como sinónimos, tienen dos diferencias legales. En primer lugar, mientras que los feriados nacionales son días de asueto generalizado, es decir que el descanso es obligatorio , en los días no laborables esto queda a criterio del empleador.

La otra diferencia radica en la manera en que se le paga a las personas que, de todas maneras, tienen que trabajar esos días. Tal como dice el artículo 166 de la legislación, se exhorta a los empleadores a abonar "la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual" a los trabajadores que cumplan sus obligaciones en feriados, de la misma manera que ocurre con quienes tienen que trabajar un domingo. Esto significa que aquellos que trabajen en los feriados deben cobrar el doble que un día común.

Este es el caso de las dos jornadas por venir: tanto el 17 como el 20 de junio son feriados nacionales . Por lo tanto, los empleadores deberán conceder una gratificación del 100 por ciento sobre el salario común para los trabajadores que realicen sus actividades en al menos una de las dos jornadas.

¿Por qué son los feriados?

El primero de los feriados, el próximo 17 de junio...

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