Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente470
Cita322/16
Número de SAIJ16090177
Número de CUIJ- -

PROVINCIA DE SANTA FE c/ LA GALLARETA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA (S.A.I.C.A.) Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.) Cita: 322/16 Nº Saij: 16090177 Nº expediente: 470 Año de causa: 2007 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 175 Pág. de fin: 181 Fecha del fallo: 14/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > DERECHO PUBLICO LOCAL Tesauro > RECURSO EXTRAORDINARIO > INADMISIBILIDAD Tesauro > EXPROPIACION CONSTITUCIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO. INADMISIBILIDAD. DERECHO PUBLICO LOCAL. EXPROPIACION El recurso extraordinario interpuesto es formalmente inadmisible, ya que por su intermedio la recurrente pretende que se revise una sentencia de la Suprema Corte provincial acerca de una materia que integra el derecho público local, cual es el contenido y alcance de las normas locales en base a las cuales se ordenó la expropiación del inmueble de su propiedad, siendo que dichas cuestiones son privativas de los tribunales locales, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las Provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. Citas: CSJN: Fallos 305:112; 324:1721 T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > INADMISIBILIDAD Tesauro > EXPROPIACION > COSTAS > ORDEN CAUSADO PROCESAL RECURSO EXTRAORDINARIO. INADMISIBILIDAD. EXPROPIACION. COSTAS. IMPOSICION.

ORDEN CAUSADO Si bien la regla general de que la materia de costas no admite el recurso de inconstitucionalidad, reconoce excepción en los casos en que tal aspecto procesal ha sido resuelto con arbitrariedad, o lo decidido puede prohijar una restricción indebida al derecho de defensa, no cabe hacer lugar a ella cuando la decisión de imponer las costas por su orden aparece acorde a lo establecido en el artículo 49, apartado 2, inciso c) de la ley 7534, desde que - tal como se consideró en la sentencia atacada-, en la contestación de la demanda, si bien se expresó la suma pretendida lote por lote en relación al terreno, no se hizo lo propio con relación a las mejoras de algunos lotes, lo que torna aplicable la disposición mencionada, y deja sin sustento el agravio que se apoya en la alegación de que la suma reclamada fue determinada con posterioridad, mediante las probanzas rendidas en la causa.

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 175/181.

Santa Fe, 14 de junio del año 2016.

VISTOS: Los autos caratulados "PROVINCIA DE SANTA FE contra LA GALLARETA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA (S.A.I.C. y A.) y/o quien resulte propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 470/2007), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte de fecha 1 de diciembre de 2015; y CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por sentencia de fecha 1 de diciembre de 2015 (A. y S. T. 266, págs.

    281/301), esta Corte resolvió hacer lugar a la acción expropiatoria y, en consecuencia, declarar transferidos a favor de la Provincia de Santa Fe, previo pago del monto indemnizatorio, los inmuebles expropiados. Fijó la indemnización total al mes de mayo de 2008, en $3.596.191, y condenó a la Provincia de Santa Fe a pagar a la expropiada el saldo adeudado de $2.557.804,53, con más intereses a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91, desde la fecha de la desposesión -mayo de 2008- hasta la del efectivo pago, en caso de efectuarse dentro de los treinta días de aprobada la liquidación respectiva.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Contra tal pronunciamiento deduce la demandada recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (escrito de fs. 928/947v.).

    Postula que se ha violentado lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a percibir una indemnización expropiatoria justa, integral y actual, ya que la fijada en el fallo en crisis se opone a las disposiciones constitucionales vigentes, como así también a la jurisprudencia del máximo Tribunal Nacional.

    Entiende que la solución a la que arribó esta Corte incurre en contradicciones e ignora elementos esenciales probados en la causa y que no fueron tenidos en cuenta a la hora de valuar las mejoras en los inmuebles.

    Cuestiona el término inicial del cómputo de los intereses, con respecto a...

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