Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente343
Cita369/15
Número de SAIJ15090166
Número de CUIJ- -

PROVINCIA DE SANTA FE c/ VERGA, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS; VERGA, D.E.; VERGA, B.G., VERGA, P.L.; BROTTO, M.R.; VERGA, E.R.Y.V., SEBASTIAN ENRIQUE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION Cita: 369/15 Nº Saij: 15090166 Nº expediente: 343 Año de causa: 2003 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 360 Pág. de fin: 370 Fecha del fallo: 24/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. >E. >I.T. > DAÑOS Y PERJUICIOS Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > PRUEBA DEL DAÑO Tesauro > EXPROPIACION > INMUEBLE > INMUEBLE RURAL Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > DETERMINACION > SEMBRADOS ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA DEL DAÑO Corresponde reconocer la pérdida de los costos de implantación, mantenimiento y valor de mercado de los productos sembrados, puesto que en la fracción expropiada no pudo ser cosechado el resultado de la siembra en virtud de la expropiación, lo que trajo aparejada la pérdida de lo invertido en concepto de semillas, fertilizantes, riego, combustibles, mano de obra y valor de mercado de los productos; no así los gastos de traslado y mudanza, desde que en autos no obra ninguna constancia con idoneidad suficiente a los fines de acreditar los perjuicios invocados; y a falta de prueba de los perjuicios que habría irrogado la expropiación no corresponde indemnización alguna por tal concepto. - CITAS: CSJN: Fallos 231:271; 221:187; CSJStaFe: AyS T 92, p 452; T 110, p 98 y 371; T 123, p 308; T 227, p 166. - DOCTRINA: A.W.V., Régimen Jurídico de la Expropiación, pág. 194, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1973.

T. >E. >I.T. > DAÑOS Y PERJUICIOS > PRUEBA DEL DAÑO ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA DEL DAÑO. INTERRUPCION DEL CICLO PRODUCTIVO En cuanto al reclamo por los daños y perjuicios ocasionados por la interrupción del ciclo productivo por el tiempo de inactividad forzada hasta lograr un nuevo ciclo, aunque surjan dudas respecto de si se los debe considerar o no como una consecuencia directa e inmediata del acto expropiatorio, los mismos no pueden ser reconocidos en la presente causa, atento a que no se ha acreditado de manera alguna que los expropiados posean o hayan adquirido otro predio sin explotar a los fines de comenzar con una nueva actividad hortícola, es decir, que no podría hablarse entonces de un tiempo de inactividad determinado ni de ningún nuevo ciclo productivo, sin previamente demostrarse la posesión o la compra de un predio en donde continuar la actividad económica que se venía desarrollando y, de esa manera, poder incluir a este rubro como un daño emergente de manera directa e inmediata de la expropiación. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7534, artículo 17.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 360/370.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctora M.A.G. y doctores R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PROVINCIA DE SANTA FE contra VERGA, E.E. y otros; VERGA, D.E.; VERGA, B.G., VERGA, P.L.; BROTTO, M.R.; VERGA, E.R. y VERGA, S.E. y/o quien resulte propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. Nro. 343, año 2003). Se determinó el orden de votación conforme al estudio de los autos: señor Ministro decano doctor S. y en orden sucesivo a los señores Ministros doctores G., N. y G.; y que las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿qué indemnización corresponde fijar por el inmueble expropiado?. SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde? A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor S. dijo: I. La Provincia de Santa Fe promueve demanda de expropiación contra E.E.V., D.E.V., B.G.V., P.L.V., M.R.B., E.R.V. y S.E.V. y/o quien resulte propietario de una porción de terreno localizada en la ciudad de Santa Fe que describe como "una fracción ubicada en el Distrito Guadalupe, Departamento La Capital que según plano registrado en la Municipalidad de Santa Fe, bajo el número 2974/54 -Polígono CDEFC, se designa como fracción I y mide 238,99 m. en su lado Norte, Línea A'E; 238,53 m. de contrafrente al Sur, línea G-F; por un fondo de 268,10 m. en el costado Este, línea F-E y 267,72 m. en el costado Oeste, línea GA'; encerrando una superficie total de 6 Has. 39 As. 65 Cas.; lindando: al Norte, con terreno afectado a ensanche de camino, por medio, con camino público, al Sur con lote III del plano referido, vendido a N.R.; al Este con el lote II que enseguida deslindo y al Oeste, L y P Toniolo".

Agrega que dicho terreno se encuentra ubicado al Noreste de la ciudad, sobre el Callejón Roca entre Avda. A. delV. y Vías del Ferrocarril Belgrano, al Este de la citada Avenida, de acuerdo a los datos catastrales: parcela 2, Sección 4 B, Polígono E, Manzana 9727, Zona Suburbana, Municipio de Santa Fe, Departamento La Capital. El dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de la ciudad de Santa Fe bajo el Tomo 490I - Folio 5767 - Nro. 95978 - Año 2002 - Tomo 490 I - Folio 5764 B - Nro. 57090 - año 2000 - Departamento La Capital, Partido del Impuesto Inmobiliario 10-11-05-133366/0001.

Expone que por decreto nro. 2117 del 29 de julio de 2003 se declararon comprendidos dentro del marco de las facultades otorgadas por la Ley nro. 12.106/03, en la calificación de interés general y sujeción a expropiación, las fracciones de terreno incluidas en el plano de ubicación elaborado por la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Fe y se autorizó a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a iniciar las gestiones necesarias ante los propietarios de los predios afectados.

Atento a ello -prosigue-, se declararon de interés general y sujetos a expropiación, entre otros, el inmueble de propiedad de los aquí demandados.

Relata que procedió, por medio de la Junta Central de Valuación, a determinar el valor real y actual del bien, ofreciéndolo en pago a los propietarios a los efectos de cumplimentar el trámite de avenimiento expropiatorio, el cual no prosperó.

En consecuencia -continúa-, se dictó el decreto nro. 2574/03 por el que se dispuso la promoción de la acción expropiatoria, y se depositó la cantidad de cuatrocientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho pesos con once centavos ($426.168,11) en la cuenta judicial nro.

334.936-77 de la Agencia Tribunales del Banco de Santa Fe S.A., a la orden de este Tribunal y para estos autos, suma que da en pago.

Aclara que el importe depositado corresponde al justiprecio determinado por la Junta Central de Valuación, según acta nro. 531/03, en la cual se hace constar que la Oficina Técnica determinó un valor real y actual de $ 384.245,30 para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR