Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2019, expediente FCR 000235/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 235/2019

Comodoro Rivadavia, 8 de marzo de 2019.-

Estos autos caratulados “PROVINCIA DE SANTA CRUZ c/ ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS

DE SANEAMIENTO (ENOHSA) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 235/2019, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por decreto de fs. 36/38 de autos, la señora Juez Federal subrogante de C.O. rechazó in limine la acción de amparo deducida por la Provincia de Santa Cruz, contra el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) por entender que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 2 de la ley de amparo y por el art.

    43 de la Constitución Nacional.

    En particular, merituó la juez a quo que la pretensión impetrada a través del Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz, consiste en que se ordene a ENOHSA que transfiera a la Provincia, a través de Servicios Públicos Sociedad del Estado (S.P.S.E), la obra denominada “Planta Desalinizadora” o “Planta de Ósmosis” de la localidad de C.O., para que la concluya con recursos propios, la ponga en funcionamiento y opere hasta tanto se resuelva la situación jurídica de la mencionada planta.

    Contrariamente a lo sostenido en el libelo de inicio, concluyó la sentenciante de grado, en que no se verifica en el caso, la existencia de acto o controversia que amerite la intervención judicial, en tanto la aplicación de las normas o actos de los otros poderes del Estado, que no hayan dado lugar a litigio, no pueden ser sometidos al control del Poder Judicial. Asimismo destacó, la falta de individualización del acto u omisión de la autoridad pública que vulnere derechos fundamentales.

    En virtud de dichos argumentos dispuso el archivo de las actuaciones en los términos del art. 3ero de la ley 16986.

  2. Contra tal decisión dedujo y fundó recurso de apelación el representante de la Provincia accionante, centrando sus agravios en la pieza de fs. 42/46

    Fecha de firma: 08/03/2019

    Alta en sistema: 03/04/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    sobre los siguientes puntos: 1) que la causa o controversia que no ha sido considerada en el decreto que impugna,

    radica en la “omisión” por parte de ENHOSA de culminar la “Planta Desalinizadora” o “Planta de Osmosis” y por ende en la imposibilidad de concretar la transferencia de la obra,

    inconclusa a...

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