Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2022, expediente FSA 011000463/2007/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PROVINCIA DE SALTA c/ TRENES Y

TURISMO S.A. s/ MARCAS -VARIOS -

-EXPTE. N° FSA 11000463/2007/CA2-

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 6 de julio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. R.M., quien intervino en la causa como apoderado de la demandada, solicitó y ofreció pautas para la regulación de sus honorarios por su intervención en el recurso extraordinario denegado, etapa procesal en la que las costas le fueron impuestas a la actora.

    Sostuvo en dicha oportunidad que conforme la línea jurisprudencial del precedente que acompañó, correspondía regular por cada registro marcario en el juicio de nulidad la suma de $160.550 y por el cese de oposición la de $154.400 a favor de la parte victoriosa, entendiendo que dichos valores debían tenerse en cuenta como pautas para la fijación de sus honorarios.

  2. Que expuesto así su criterio, para esta Sala resultan de aplicación los arts. 16 y 31 de la ley 27.423. Es decir, se trata de un juicio sin monto cuyas pautas de regulación están dadas por la tarea profesional desempeñada (cfr. contestación del recurso extraordinario interpuesto por la actora) y el resultado obtenido con imposición de costas a la demandante vencida (cfr. resolución del 1/3/21 de este Tribunal), debiéndose en este caso particular valorar la complejidad y la trascendencia que tuvo la controversia;

    advirtiéndose también la esmerada labor desplegada por quien aquí peticiona.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por ello, se regulan los honorarios profesionales del Dr. R.M. por su actuación ante esta Sala en la suma de $160.000 (pesos ciento sesenta mil)

    que deberá ser soportada por la obligada al pago. ASI SE DECIDE.

    REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas N° 15/2013 y...

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