Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Febrero de 2022, expediente CIV 011820/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara C.il S. “L”

11820/2020

PROVINCIA A.R.T. S.A. c/ TITULAR DOMINIO CFG 814

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de febrero de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fecha 12/3/2020, interpuso la actora revocatoria con apelación en subsidio por los fundamentos que expuso el 19/3/2020.

  2. El Magistrado ordenó intimar a la parte actora a que dentro del plazo de cinco días de notificada de dicho auto, proceda a informar el monto reclamado en la demanda, liquide la tasa judicial correspondiente con determinación de los intereses, y pague el porcentaje establecido por la ley, conforme lo dispuesto por la ley 23.928, bajo apercibimiento, de aplicarle una multa equivalente al cincuenta por ciento de la tasa omitida (art. 11 de la ley 23.89) en caso de incumplimiento.

    La actora cuestionó la decisión y solicitó que se la revoque en cuanto deniega la eximición de tasa de justicia, afirmando que se encuentra exenta.

    El 15/12/2021 se agregó el DEO enviado por el Sr.

    R.d.F. quien se notificó de la decisión adoptada.

  3. Esta S., por mayoría, consideraba admisible la exención del pago de la tasa de justicia en atención a lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional –Ministerio de Educación- Dto 905/02 s/Proceso de conocimiento (recurso de hecho)” del 04 de junio de 2013 y debido a que el R.d.F. no se oponía expresamente a ello. Señalábamos que si el órgano que cumple Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara C.il S. “L”

    funciones para intervenir en un proceso judicial, a los efectos del adecuado contralor en la percepción de la tasa judicial, no se oponía manifiestamente a la exención invocada, correspondía admitirla (“Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ N A R s/

    interrupción de prescripción”, Expte n° 43.639/2016; entre muchos otros).

    Sin embargo, en un caso análogo al de autos, este Tribunal resolvió efectuar un nuevo análisis de la cuestión atento al cambio de criterio adoptado por la CSJN en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B, P A s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.)” del 4 de abril de 2021 (conf. esta S., “Provincia Aseguradora de Riesgo...

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