Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2023, expediente FGR 018032/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Provincia del Neuquén c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/

medida cautelar autónoma” (FGR 18032/2022/CA1)

Juzgado Federal de Z. General Roca, 3 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.208/211 por la parte actora, contra la resolución dictada por el Juzgado Federal de Z. a fs.204/207 que declaró su incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. A fs.204/207 el juzgado se declaró incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones y ordenó

    remitirlas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    A esa decisión arribó la magistrada al considerar que las cuestiones planteadas en las causas en que una provincia sea parte deben ventilarse ante el Alto Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto por el art.117 de la Constitución Nacional. Además, señaló que en el presente caso resultaba competente el fuero federal en tanto la acción fue interpuesta contra el Estado Nacional, en Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    virtud de lo que establece el art.116 de dicho cuerpo normativo.

  2. Contra ello el accionante dedujo a fs.208/211

    revocatoria con apelación en subsidio por entender que el supuesto de autos refiere a la competencia en razón de la persona, sin que existan cuestiones federales ni institucionales que justifiquen la intervención del Alto Tribunal.

    Invocó que más allá de lo que establece el art.117

    CN, la posibilidad de las provincias de prorrogar la competencia originaria de la CSJN en favor de tribunales inferiores fue admitida cuando dicha jurisdicción correspondía ratione personae, pues se trata de una prerrogativa de la provincia susceptible de ser renunciada.

    Citó jurisprudencia para sustentar la queja.

  3. La revocatoria fue desestimada a fs.212 por considerar la a quo que los argumentos del recurrente no resultaban suficientes para modificar las razones tenidas en cuenta en la resolución atacada, concediendo allí mismo la apelación deducida en subsidio, respecto de lo cual corresponde aclarar que por la naturaleza de la decisión atacada la vía intentada resultaba improcedente (art.238

    del CPCC).

  4. A fs.215/219 se encuentra agregado el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal, quien se pronunció por confirmar la sentencia recurrida.

  5. Adelanto que, en mi opinión, el recurso debería ser admitido.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Comienzo por señalar que es regla inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –y que esta cámara sigue desde su composición originaria– que para...

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