Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Enero de 2024, expediente FPO 009192/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

9192 /2023/CA PROVINCIA DE MISIONES c/ ESTADO DE LA NACION ARGENTINA s/MEDIDA

CAUTELAR

sadas, enero 19 de 2024.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, el Sr. Juez de feria, subrogante, en fecha 08/01/2024 resolvió,

conforme las circunstancias existentes a ese momento, habilitar la feria judicial de enero; declarar la competencia originaria de la CSJN y rechazar la medida cautelar con fundamento en que la cuestión de autos no se encontraba dentro de las excepciones del art. 2, inc. 2° y/ art. 4° inc. 1, párrafo tercero de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional, N°26854.

2) Que, no conforme con ello, la Pcia. De Misiones apela lo resuelto,

expresa agravios y en el memorial respectivo, en fecha 12/01/2024, solicita habilitación de la feria en esta Alzada.-

Que, los motivos para la habilitación de Alzada se fundan en que la apelante Pcia. De Misiones en fecha 05/01/2024 amplió los fundamentos de la medida cautelar y acreditó la urgencia ante el juez de grado que se encontraba en peligro "la atención de la salud de miles de pequeños productores yerbateros misioneros puesto que dependen de la Obra Social brindada por el Estado Provincial a través del Instituto de Previsión Social por aplicación del Convenio celebrado el día 24/04/2022

entre la Pcia. De Misiones y el INYM".

Que, manifiesta ante este Tribunal que "para la ejecución y financiamiento del dicho Convenio, el INYM debe aportar fondos propios, en partes iguales con su parte, por montos y condiciones fijadas en la Cláusula cuarta del Convenio", y que con "las modificaciones introducidas por el Dto. De Nec. Y Urgencia N°70/23 al texto de la Ley 25564 de creación del INYM, dichos fondos dejan de ser exclusivamente de propiedad del INYM y que, pasarán a la órbita del Estado Nacional"

.

3) Que, en primer lugar corresponde avocarnos respecto a la habilitación de la feria en esta segunda instancia.

Fecha de firma: 19/01/2024

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #38575196#397907509#20240119083623102

Que el principio general que rige en la materia está regulado por el art. 2

del Reglamento para la Justicia Nacional (AC. Del 17.12.1952, modif por Ac. 58/90)

en el sentido que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio. Por lo tanto, la actuación que le cabe...

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