Provincia de Mendoza C/ Vila, Daniel

Juez Vigésimo Tercer Juzgado Civil, Autos 124.652, "PROVINCIA DE MENDOZA C/ VILA, DANIEL Y OTS. P/ EXPROPIACION", NOTIFICA A TERCEROS INTERESADOS LA SENTENCIA DE FS. 200/204 QUE DICE: "Mendoza, 30 de noviembre de 2.007. Y Vistos: Los presentes arriba intitulados, constancias de autos, los que se encuentran en estado de resolver y de los que, RESULTA: A fs. 2/3 comparece el Fiscal de Estado Subrogante de la Provincia de Mendoza iniciando juicio de expropiación en contra de DANIEL EDUARDO VILA y ALFREDO LUIS VILA, respecto del inmueble ubicado en Av. 7 Colores n°2496, Conjunto Residencial Dalvian, del Departamento de Capital, de 8.276,72 m2. En cuanto a los antecedentes prejudiciales, menciona que de las constancias de los exptes. Administrativos n° 634-I-83, 650-D-95-02681, 1260-L-00-30091 y 2399-V-00-80527, resulta la expropiación para afectarlo a la Reserva del Divisadero Largo declarada de utilidad pública por L.4902 y limitada por Decreto 1948/90, que por Decreto 2394 se autorizó la iniciación judicial de la expropiación por disconformidad del expropiado. Dado el carácter de urgente de la presente expropiación y la disconformidad del expropiado, deposita en concepto de indemnización total la suma de pesos ciento cuarenta con 70/100 ($140,70) a disposición del Juez y como pertenecientes a estos autos. Solicita la posesión judicial e inscripción y ofrece prueba. Luego de ordenarse la entrega de posesión judicial del bien expropiado, a fs. 16/23 comparece la demandada aceptando la expropiación y la entrega de posesión ordenada, y rechazando el precio ofrecido pagar, estimando que el que corresponde es el que surge del cálculo financiero resultante de considerar un valor equivalente a U$S15 el m2, correspondiente al revalúo contable realizado por la expropiada. Solicita asimismo la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 del decreto ley 1447/75 por ser el mismo violatorio del derecho de propiedad constitucionalmente amparado. Señala que el valor dado por la Provincia a los terrenos expropiados se funda en el dictamen de la Comisión Valuadora de la Provincia del 20-08-99, el cual ha tenido en cuenta exclusivamente la situación original del terreno y que el mismo responde exclusivamente a la explotación de ganadería menor. En lo que respecta al monto indemnizatorio entiende que dicha indemnización significa restituir integralmente al propietario el mismo valor económico del cual se lo priva a tenor de lo resuelto por la C.S.J.N. Agrega que la indemnización debe ser integralmente justa, integrándose la misma de un valor objetivo, justo, actual (según el costo de reposición) y del cual aclara que uno de los elementos que se tuvieron en cuenta, es que los terrenos forman parte integrante del conjunto privado Los Cerros, cuyo valor de venta en pos de la infraestructura que presenta y de su posicionamiento en el mercado es mil veces superior al estimado por la Comisión. A fs. 31/35 se adjuntan los recortes edictales publicados a tenor del art. 26 del decreto ley 1447/75. A fs. 38 y 43 se hace parte la Defensora Oficial por los terceros interesados contestando a los términos del art. 75 in fine del C.P.C. A fs. 45 y 47 las partes designan a su representante para integrar...

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