Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Julio de 2021, expediente COM 031886/2018

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

31886/2018/CA1 PROVINCIA LEASING S.A. C/ PEREA, JOSEFINA Y

OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

  1. ) Los codemandados D. y J.P. apelaron la sentencia de fs. 312/315 que -tras desestimar su excepción de inhabilidad de título- mandó

    llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la parte acreedora íntegro pago del monto reclamado ($ 18.293.027,22), con más intereses y costas.

    Fundaron esa apelación mediante memorial de fs. 318/320, respondido por la ejecutante en fs. 322/326.

  2. ) De las constancias de autos se desprende que Provincia Leasing S.A.

    persigue la ejecución de una fianza mediante la que oportunamente se obligaron los ejecutados como codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de las obligaciones asumidas por Ecoave S.A. (actualmente en quiebra) en el marco del contrato de leasing financiero mobiliario n° 5849.

    En dicho proceso falencial, se reconoció en favor de la ejecutante un crédito por la suma de $ 18.293.027,22.

    No surge de las constancias de autos, ni ello fue invocado por los recurrentes, que se hubiera interpuesto en tiempo y forma la revisión de aquélla decisión por la vía que establece el art. 37 de la LCQ.

    De lo hasta aquí expuesto puede colegirse que el sub lite constituye un supuesto de ejecución de un título complejo, integrado por (a) el contrato de fianza suscripto por los ejecutados y (b) la resolución verificatoria dictada en los términos de art. 36 de la LCQ en el concurso preventivo del obligado principal garantizado y el recálculo efectuado en los términos del art. 202 de la LCQ,

    Fecha de firma: 15/07/2021 durante la etapa de la quiebra.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En este orden de ideas, cabe precisar que la cosa juzgada que prevé el art.

    37 de la LCQ posee efectos fuera del trámite concursal.

    Ello es así, por la condición de proceso de conocimiento pleno del trámite de verificación, así como por el hecho de que en él, no obstante sus peculiares características, se respeta la garantía del debido proceso. Conforme con ello, la existencia del crédito no puede discutirse más en ningún ámbito y la cosa juzgada es oponible no sólo al deudor, que no podría cuestionar otra vez su obligación, sino también a todos los acreedores, hubieran o no...

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