Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Mayo de 2023, expediente FSA 004450/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PROVINCIA DE JUJUY c/ ESTADO NACIONAL Y

OTRO s/ EXPROPIACION - RETROCESION

-EXPTE. N° FSA 4450/2021/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-

ta, 23 de mayo de 2023.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el letrado de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) el 13/10/22, y por la apoderada del Ejército Argentino -Ministerio de Defensa del Estado Nacional el 14/10/22.

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a esta Sala en fecha 31/3/23 a raíz de los recursos de apelación deducidos por las demandadas en contra de la resolución del 6/10/22 por la que se rechazó la excepción de incompetencia que interpusieran, ordenándose, en consecuencia, que el trámite del proceso continúe ante el Juzgado Federal de Jujuy N° 2, con costas.

    1.1. Que en la sentencia se describieron los antecedentes de la causa recordando que el 2/9/21 el Fiscal de Estado, en nombre y representación de la provincia de Jujuy y en los términos del art. 49 de la ley provincial 3.018,

    interpuso demanda de expropiación de urgencia en contra del Estado Nacional respecto de los inmuebles ubicados frente a los barrios residenciales de Ciudad de Nieva (23 de Agosto), A.P. y Los Huaicos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, paralelos al trazado de la ruta nacional n° 9, en dirección 1

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    norte hasta el cauce del río R., e individualizados como: (1) Circunscripción 15, Sección 3, Parcela 183-VI, con una superficie de 227 has. 4105,73 m2,

    conforme plano de mensura para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el registro n° 18428 del 16/10/18, que se desprende del Padrón A-4.110; (2) Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 183-

    VII, con una superficie de 145 has. 4811,24 m2, conforme plano de mensura para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el registro n° 18454 del 25/10/18, que se desprende del Padrón A-6386; (3)

    Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 183-VIII, con una superficie de 88 has.

    3302,10 m2, conforme plano de mensura para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el registro n° 18452 del 25/10/18, que se desprende del Padrón NI 15; (4) Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 183-

    IX, con una superficie de 82 has. 5992,14 m2, conforme plano de mensura para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el registro n° 18451 del 25/10/18, que se desprende del Padrón A-4272; (5)

    Circunscripción 1, Sección 17, Parcela 202, con una superficie de 165 has.

    9530,06 m2, conforme plano de mensura para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el registro n o 18453 de fecha 25/10/18,

    que se desprende del Padrón A-3760; solicitando, además, se le otorgue la posesión de los referidos predios hasta tanto se dicte sentencia de fondo por la que se ordene la transferencia dominial a la provincia de Jujuy.

    En la resolución apelada, también se indicó que en el escrito de demanda la actora se refirió a la competencia de primera instancia federal,

    señalando que el objeto del litigio es la expropiación de bienes inmuebles del 2

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Estado Nacional bajo un procedimiento amparado y regido por la ley 3.018 de la provincia de Jujuy; por lo que, teniendo en cuenta el sujeto pasivo y el derecho aplicable, la accionante optaba por tramitar la causa ante los tribunales federales de grado, renunciando a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que preserva el privilegio que por derecho le corresponde al Estado Nacional según el art. 116 de la Carta Magna, citando jurisprudencia en respaldo de su postura.

    Se agregó que las accionadas, en oportunidad de contestar la demanda plantearon la excepción de incompetencia por entender que el litigio debía tramitar ante el Máximo Tribunal en instancia originaria, pues si bien la prórroga de la competencia originaria -en razón de las personas- a favor de los jueces federales de primera instancia es una prerrogativa de la provincia que,

    como tal, puede ser renunciada, solo resulta admisible cuando no existen razones institucionales o federales o, conflicto entre la Nación y la Provincia,

    que impongan una interpretación restrictiva que, justamente, concurría en este caso, en el que la controversia entre las partes mostraba flagrante colisión de atribuciones entre el Estado Nacional y la provincia de Jujuy.

    1.2. Que bajo ese marco, el sentenciante valoró que si bien se trataba de una expropiación regida, en principio, por el derecho público local -ley provincial 3.018-, devenía aplicable el trámite de la ley 21.499, cuyo art.

    21 establece la competencia de la justicia federal de primera instancia del lugar donde se encuentre el inmueble a expropiar.

    Sobre el punto, se consideró que el trámite otorgado a la presente causa por la resolución del 25/2/22 -por la que imprimió al proceso el trámite 3

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    que establece la ley 21.499-, fue consentido por ambas partes sin que fuera objeto de recurso alguno, añadiendo en cuanto al planteo de excepción de incompetencia deducido por la AABE en oportunidad de contestar el escrito de demanda en fecha 31/8/22 que era extemporáneo ya que, en forma previa, el 24/5/22, esa parte se había presentado para tomar intervención en la causa y solicitó la vista del expediente, por lo que fue en esa oportunidad que consintió

    la actuación del Juzgado Federal de Jujuy.

    Además, se tuvo en cuenta que fue la provincia de Jujuy quien inició un procedimiento de expropiación de urgencia de inmuebles de propiedad del Estado Nacional, por lo que si bien en principio habría correspondido la competencia originaria de la Corte Suprema en razón de las personas a fin de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de ambas partes previstas en los arts. 116 y 117 de la Carta Magna, lo cierto es que a partir de la doctrina del precedente “Flores” (Fallos: 315:2157), se aceptó la validez de la prórroga de la competencia originaria sobre la base de que constituye una prerrogativa de la provincia que, como tal puede ser renunciada, siempre y cuando no existan razones institucionales o federales o, conflicto entre la Nación y la Provincia que impongan una interpretación restrictiva.

    En ese sentido, entendió que, en el caso, la provincia de J. renunció en su escrito de demanda en forma expresa a la competencia originaria de la Corte Suprema, no existiendo, además, un interés federal de gravedad que requiera la intervención del Máximo Tribunal, pues el pretenso conflicto entre la Nación y la provincia de Jujuy resultaba debilitado al apreciarse la conducta desplegada en forma previa a estas actuaciones por el 4

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Ejército Argentino (acta intención del 15/12/16; acta de entrega en depósito gratuito del 14/8/18; y acta convenio del 18/8/18), resultando indiscutible su voluntad de gestionar ante la AABE la efectiva transferencia del dominio de los predios en cuestión a favor de la provincia por la prescindencia de uso militar, y porque por su ubicación se encontraban anexados a barrios populosos de la ciudad siendo necesarios esos inmuebles para la expansión del ejido urbano.

  2. Que al interponer el recurso de apelación el Ejército Argentino - Ministerio de Defensa, sostuvo que de la exposición de los hechos descriptos en la demanda surgía procedente la intervención originaria del Máximo Tribunal (art. 117 de la CN) en razón de la naturaleza de las partes,

    puesto que se trataba de un litigio que la provincia de Jujuy interponía en contra del Estado Nacional.

    Señaló que la excepción de incompetencia de la justicia federal de grado fue opuesta en el momento procesal oportuno; esto es, al contestar la demanda en fecha 31/8/22, por lo que su parte no consintió la actuación del Juzgado Federal de Jujuy N° 2.

    Indicó que existen razones institucionales o federales y que el conflicto entre la Nación y la Provincia impide aplicar el criterio del precedente “F.” que prorroga la competencia originaria de la Corte Suprema a favor de la justicia federal de primera instancia, pues los inmuebles cuya expropiación pretende la actora fueron declarados como establecimientos de utilidad pública y afectados al sistema de defensa nacional, carácter que se mantuvo en el tiempo al no haberse modificado su finalidad por el Congreso de la Nación,

    único órgano constitucionalmente habilitado al efecto de conformidad con el 5

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    art. 75, inc. 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR