Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 044277/1998/CA008

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

44277/1998. PROVINCIA DE CORRIENTES Y OTRO c/

I.S.N. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juz. 108 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1605,

    que en razón de tratarse de la ejecución de un mutuo hipotecario pactado originariamente en dólares estadounidenses, posteriormente pesificado conforme las leyes de emergencia cambiaria, fijó la tasa de interés por todo concepto en un 18% anual, se alza el ejecutante. Funda agravios a fs. 1608 los que no son contestados.

    Se queja, por cuanto lo decidido por la sentenciante contraria lo acordado libremente por las partes, violentando la garantía constitucional de propiedad consagrada en los art. 14 y 17 de nuestra Carta Magna.

  2. Ahora bien, no se desconoce que conforme lo disponía el art. 621 del Código Civil,

    normativa vigente a la fecha de la celebración del contrato (actual 767 del Código civil y Comercial),

    las partes podían establecer válidamente la tasa de interés aplicable al negocio que celebren. Asimismo,

    que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (cfr. art.1197 del Código Civil,

    hoy art. 959 de Código Civil y Comercial).

    No obstante, es sabido que deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe,

    de acuerdo a lo que verosímilmente aquéllas entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión (art.1198, Cód.Civ. y 961 del Código Civil y Comercial).

    En este punto, entonces, se advierte que la regla no es absoluta y que encuentra su Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    límite en los dictados de la moral y las buenas costumbres. Ha correspondido a la jurisprudencia cumplir una tarea esclarecedora, morigerando aquellas tasas consideraras excesivas o exorbitantes cuando el monto resulta desproporcionado con la gravedad del incumplimiento, habida cuenta del valor de las prestaciones y las demás circunstancias del caso, y su ejecución podría configurar un abusivo aprovechamiento del deudor.

    En este sentido, la Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que los magistrados tienen la facultad de morigerar los intereses pactados en cuanto violan la moral y las...

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