Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 7 de Noviembre de 2013, expediente FCR 081047205/2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81047205 C.R., de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT C/ AFIP-DGI S/

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 81047205/2011, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deducido por la parte demandada AFIP-DGI a fs. 364 contra la Sentencia Definitiva dictada por éste Tribunal registrada bajo el Nro 134/13 obrante a fs. 355/361. Asimismo dicha parte a fs. 367/386 interpuso recurso extraordinario contra el mismo pronunciamiento de segunda instancia, el cual fue contestado por la parte actora a fs. 390/394vta.

    Ambas cuestiones se pasan a resolver a fs. 395.

  2. Corresponde dar tratamiento en primer lugar respecto al recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada con sustento en los arts.

    254,255 cc y ss del CPCCN y el art. 24 inc. 6 del Decreto Ley 1285/85.

    La exigencia de la normativa mencionada, cumple en el caso con los requisitos allí

    previstos, toda vez que el Estado Nacional reviste el carácter de parte demandada a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En cuanto al “quantum” del agravio, supera el mínimo legal previsto en el art. 24 inc 6to apartado a) del Decreto 1285/58, conforme Ley 21.708 y la Resolución N° 1360/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesto en la suma de $ 726.532,32. A fs. 68vta ha quedado plasmado el valor en disputa en éstos autos de $

    4.473.719,18 de capital por el impuesto reclamado, con más la suma de $ 4.009.718,47 en concepto de intereses; por lo que excede holgadamente el monto mínimo predispuesto.

    Ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Que el recurso interpuesto en cuanto al fondo es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte indirectamente la Nación Argentina (Fallos:

    303:1747) y en la cual el valor cuestionado -monto reclamado en la demanda-, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, ajustado por la resolución 767/90 de esta Corte Suprema”. (Sent. del 5/04/1994 "Kestner S.A.C.

  3. c/ Y.P.F. Sociedad del Estado s/ ordinario"...

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