Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2021, expediente CAF 009480/2011/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
9480/2011
PROVINCIA DEL CHACO c/ AGENCIA MARITIMA CHACO SA
s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, de septiembre de 2021.- FV
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.
Treacy y P.G.F., dijeron:
-
Que mediante la providencia de fojas 4521 (conf.
constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior intimó a la parte demandada para que, en el término de 10 (diez) días, depositara en autos la suma de $ 425.402,30 en concepto de capital e intereses, bajo apercibimiento de ejecución. A su vez, ordenó que la notificación de dicha manda se practicara en el domicilio real de AGENCIA MARITIMA CHACO S.A a fin de evitar futuras nulidades, toda vez que dicha sociedad no contaba con un abogado que la representara en juicio.
Por otro lado, en cuanto al pedido de embargo efectuado por el Dr. J.M.B. (letrado de la parte actora),
atento a que la regulación de honorarios practicada en autos no se encontraba firme, el juez de grado tuvo presente lo solicitado para el momento procesal oportuno.
-
Que disconforme, el Dr. Braceras, por la PROVINCIA DEL CHACO interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 4522/4523). El juez de la instancia anterior rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación incoado (fs.
4524).
En su presentación, sostuvo que no correspondía intimar a la parte demandada para que cumpliera con el pago del capital e intereses, atento a que dicha intimación no había sido ordenada en la sentencia dictada en autos, como así tampoco se Fecha de firma: 14/09/2021
Alta en sistema: 15/09/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
encontraba prevista en los artículos 499 a 519 del CPCCN relativos a la ejecución de sentencia.
Por otro lado, afirmó que tampoco correspondía que la demandada fuera notificada en su domicilio real de dicha intimación,
toda vez que contaba con un abogado que la representaba. En tal sentido, consideró que “…está demostrado que la parte demandada tiene representación letrada en los presentes autos, razón por la cual pretender notificarla en su domicilio real constituye un dispendio jurisdiccional inútil”.
Por último, se agravió del rechazo del embargo pretendido. Al respecto, indicó que la...
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