Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2009, expediente B 69748
Presidente | Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
-69748 "PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.V.B.A.) C/ CARCACHA SILVIA BEATRIZ S/ ACCION DE RESTITUCIÓN. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"
La Plata, 22 de abril de 2009.
AUTOS Y VISTOS:
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En autos, mediante apoderado fiscal la Provincia de Buenos Aires promueve demanda con el objeto de lograr la restitución del inmueble del Conjunto Habitacional "270 Viviendas" -casa n° 190- de la localidad de Arrecifes, contra la Sra. S.B.C. y/o contra quien resulte ser tenedor precario y/o intruso y/o cualquier otro ocupante de dicho inmueble.
El proceso fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás -ver sello fechador de fs. 98-.
La titular de ese órgano jurisdiccional, se inhibe de entender en las presentes actuaciones y ordena su remisión a la justicia en lo Civil y Comercial –fs. 99/101-.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de San Nicolás se declara incompetente y eleva los autos a esta Suprema Corte -fs. 106/107-.
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De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.
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Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda (doctr. causa B-68.059, "B., res. del 3-XI-04 y C.S.N., fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, 318: 298, entre otros) y ello aún para este caso en el que no surge expresamente el fundamento jurídico de la pretensión .
En ese marco, del relato efectuado por el apoderado fiscal y de la constancias documentales acompañadas puede observarse que la pretensión deducida está enderezada a obtener el desalojo y posterior restitución de un inmueble cuya titularidad dominial pertenece al Instituto de Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 61).
Siendo así, y considernado que son casos excluidos de la materia contencioso administrativa los que se encuentren regidos por el derecho privado (art. 4 inc. 1º, ley...
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