Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente Ac 98276

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.276 "Provincia de Buenos Aires c/García, A.F. y ots. Reivindicación. R.urso de queja".

//Plata, 11 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

1.El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 4 de San Isidro rechazó la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por A.F.G. contra la Provincia de Buenos Aires e hizo lugar a la reivindicación propuesta por esta última respecto del primero y, en consecuencia, ordenó el desalojo del inmueble objeto de autos (fs. 606/609 vta., de la causa principal).

Impugnada dicha sentencia, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del fuero departamental la confirmó (fs. 646/652, íd.).

Ejecutoriada la misma, el Juzgado de origen decretó un nuevo lanzamiento con motivo de la presentación articulada por la Fiscalía de Estado en la que denunció otra intrusión de A.F.G. al predio desalojado (fs. 732, íd.).

Con posterioridad, el juez de grado aclaró los términos en que debía llevarse a cabo el desahucio y en tal sentido, individualizó la superficie de la fracción disputada y consideró acrecentado el terreno a favor del reivindicante (fs. 788/790, íd.).

Apelada la decisión, la alzada la confirmó (fs. 818/822 vta., íd.).

Frente a este último fallo, el demandado dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 828/845 vta., íd.), el que denegado (fs. 846, íd.), suscitó la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 31/51 vta. del legajo).

2.De modo liminar, es dable señalar que si bien -por regla- reiteradamente esta Corte ha dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, como el aquí recurrido, no son susceptibles de ser impugnados por la vía del art. 278 del Código citado por ser posteriores a la sentencia definitiva (conf. doct. Ac. 94.425, 7-IX-2005; Ac. 93.953 y Ac. 94.433, ambas del 1-II-2006; Ac. 96.922, 4-VII-2007; Ac. 100.396, 8-VII- 2008), en elsub lite, corresponde apartarse de tal criterio.

Ello así, toda vez que en el caso, se discute si el nuevo lanzamiento atañe a otro inmueble distinto del que fue objeto del juicio por lo que el pronunciamiento que confirmó el desahucio del predio ocupado resulta equiparable a definitivo (conf. doct. Ac. 86.189, 5-II-2003; Ac. 96.621, 13-VI-2007).

En...

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