Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 078483/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. N° 78483/2018 - “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ O., J.G. y otros s/cobro de sumas de dinero”. J.. N°51.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ O., J.G. y otros s/cobro de sumas de dinero”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a J.G.O. y L.E.O. a pagar a “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” la suma de pesos un millón quinientos veinte mil cuatrocientos diez con sesenta y dos centavos ($ 1.520.410,62), con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena en forma concurrente a “Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.”.

Contra dicho pronunciamiento se alza la citada en garantía.

El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

  1. El recurso “Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.” expresó sus agravios en fecha 31/7/2023. Se alza contra la tasa de interés establecida, sosteniendo que la aplicación de la tasa activa cartera general de préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina implica una alteración del significado económico del capital de condena. Además, se queja de que la condena se haya hecho extensiva a su respecto en forma concurrente,

    y no en la medida y con los alcances de la cobertura pactada.

    Corrido el respectivo traslado fue contestado por la parte actora el 15/8/2023. Solicita la desestimación de los agravios planteados, con costas. Postula, que el planteo de la citada en garantía respecto de la extensión de la condena en su contra deviene abstracto, pues el monto de condena es inferior a la suma asegurada denunciada.

  2. La solución a) Abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia en torno a la tasa de interés y la extensión de la condena a la aseguradora, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

    CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    1. Tasa de interés Fecha de firma: 15/11/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      La sentencia estableció que los intereses se devengarán desde la fecha de la realización de cada pago cuya repetición o reembolso se solicita conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anua vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

      Cabe recordar que la indemnización resulta un equivalente del daño sufrido y el interés compensa la demora en su reparación al no haber el responsable cumplido inmediatamente con su obligación de resarcir. La fijación judicial de intereses para las deudas en mora procura resarcir al acreedor por la demora en percibir su crédito y castigar al incumplidor, quien se apartó de los términos de la obligación asumida en origen, ya que el orden jurídico requiere, como pauta general de conducta, que toda persona cumpla con las obligaciones que legítimamente asume o le impone la ley.

      Conforme la jurisprudencia y doctrina mayoritaria imperante en el fuero la tasa que corresponde aplicar desde el inicio de la mora y hasta el efectivo pago del capital de condena, es la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina siguiendo la doctrina del fallo plenario del fuero in re, “S. de M., L. c/ Transportes Doscientos Setenta SA”, salvo que su aplicación, en el...

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