Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 051773/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

51773/2023

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ RESP HECHO OCURRIDO EL 12/08/2020 s INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En el pronunciamiento dictado el 17.08.2023, el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa declaró improcedente el pedido formulado en orden a interrumpir la prescripción y dispuso mandar a que se complete o integre los elementos faltantes tal como dicta el art. 330 y concs. Del CPCC.

II) Contra dicha decisión, se alzó

la parte actora, quien interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

Desestimado el primer remedio procesal, se concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

III) En el ejercicio de su tarea,

la presentación de una demanda impone a los jueces y las juezas el deber de proveer, ya sea admitiendo su sustanciación, en cuyo caso se dispone el correspondiente traslado, o rechazándola de inmediato cuando no se ajuste a las reglas de competencia ——demanda inhábil—— o contenga defectos de forma de tal magnitud que por imperio de la ley no se pueda sustanciar válidamente ——demanda irregular—— o cuando notoriamente se trate de cuestiones de objeto ilícito, carentes de interés o figuras similares ——demanda objetivamente improponible Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

(cfr. C.C., La demanda civil, Lex 2003,

p. 116).

Entonces, con relación a los escritos de demanda, aquellas atribuciones se encuentran inequívocamente comprendidas dentro de la potestad que confiere el art. 337 del CPCyCN, que involucra, además de la hipótesis de las reglas establecidas en el artículo 330,

todos aquellos otros requisitos subjetivos y objetivos, intrínsecos y extrínsecos de admisibilidad de la pretensión (cfr. Palacio,

L. E., Derecho Procesal Civil, A.P.,

t. IV, p. 299).

Sin embargo, en función de la gravedad de las consecuencias que apareja su ejercicio y las garantías que involucra la cuestión, es aconsejable, antes de ejercer el poder otorgado por ese precepto para rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las condiciones previstas, realizar los requerimientos necesarios para superar los defectos (cfr. H.-.A., Código Procesal Civil y..., H., t. 6, p. 439 y sgte.),

sobre todo si se trata de alguna omisión o deficiencia subsanable (cfr. Palacio, ob. y loc. cit., p. 300).

Según esta aproximación, la sala entiende que no es necesario profundizar en mayores teorizaciones para confirmar que el Sr.

Juez de la causa cuenta con las atribuciones necesarias para arbitrar mecanismos como los aplicados en la decisión recurrida con el propósito de remediar los defectos de los que adolezcan las actuaciones de la clase de las examinadas (cfr. CNCiv, S.C., “Galeno ART c/

D. s/ interrupción de prescripción”, del 5

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ...

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