Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 038107/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

38107/2023

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ RESP DEL ACC DEL 10/06/2020 s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de junio de 2023.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el auto contenido en el resolutorio de fecha 05/06/2023 (f. digital 9/12 apartado II último párrafo), que impone a la pretensora el cumplimiento de lo previsto por el art. 330 del CPCCN en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso en caso de silencio, y contra la intimación a abonar la tasa de justicia dispuesta en el punto III del mismo resolutorio, opone recurso de apelación la actora en forma subsidiaria a la revocatoria que le fuera denegada (v f. digital 20). Sus fundamentos obran a fs. digitales 13/19 (v. apartados A “DEL

    CUMPLIMIENTO DEL ART 330” y B “DEL PAGO DE LA

    TASA”).-

  2. En relación al primero de los agravios, corresponde señalar que si bien es cierto que el ordenamiento ritual provee al/la juez/a de determinados poderes: art- 34 –dirección, prevención y sanción-, art. 35 –disciplinarios-, art. 36 –facultades impulsorias-,

    etc., entre las cuales podría justificarse la fijación del apercibimiento en estudio –tener a la parte por desistida del litigio-, en el caso, a criterio de este tribunal, no se justifica modificar la sanción procesal establecida para el supuesto de inactividad.

    Por una parte dado que el CPCCN admite que la demanda sea modificada o ampliada antes de que ella sea notificada a la parte contraria –art. 331- y, por otra, dado que en caso de que se verifique un supuesto de no impulso del proceso o falta de instancia por el actor, específicamente se ha previsto una sanción determinada como es la perención y, en el supuesto en análisis, no se ha justificado adoptar un proceder distinto.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Por lo expuesto la providencia en estudio será revocada en este punto.

  3. En cuanto al apartado B del recurso en examen, los agravios de Provincia ART S.A. se dirigen a cuestionar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto se rechazó la oposición que dedujera en su oportunidad con relación al pago de la tasa de justicia por la promoción de las presentes actuaciones (v. fs. 7/8 punto II párrafo 3 “

    S. se releve a mi representada de abonar la tasa de justicia con base en lo dispuesto en el art. 1º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR