Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 084063/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable del hecho 31/10/2018 –

Panamericana y Av. S.M. – Buenos Aires s/ Interrupción de la prescripción” (expte. n° 84063/2021/CA1 – J. 58).

Buenos Aires, de diciembre de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente a digital este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la dirección letrada de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. el 01/06/2022, contra la decisión del 23/11/2021,

    mantenida el 14/06/2022, que no hizo lugar a la exención del pago de la tasa de justicia.

    Con el escrito presentado el 01/06/2022, se funda el recurso interpuesto en subsidio. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. La ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales,

    sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional,

    provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente,

    se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia (conf. C.N,Civil, esta Sala, “in re” “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable 09/09/2015”, expte. n° 17.417/2017, del 28 de agosto de 2017; “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable del hecho 05/07/2018

    s/ Interrupción de la prescripción”, expte. n° 46.879/2021, del 2

    de septiembre de 2021).

    Asimismo, cabe señalar, a diferencia de lo sostenido, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el artículo 13 de la ley 23.898, y respecto de las exenciones establecidas en otro texto legal a las cuales alude el artículo 1 de la normativa citada, debe interpretarse que se refiere a otras leyes dictadas por el Congreso Nacional que expresamente contemple una exención; ello por tratarse de normas que tiene el mismo Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    rango constitucional (conf. esta Sala,...

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