Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Diciembre de 2022, expediente COM 010341/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/

ANELECTRICA INGENIERIA S.R.L. s/ORDINARIO

Expediente N° 10341/2021/CA2

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada de manera subsidiaria la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia admitió la ampliación de demanda efectuada por el actor.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. Del escrito inaugural resulta que el demandante reclamó de su contendiente la restitución de ciertas sumas de dinero que su parte se habría visto obligada a erogar con motivo del siniestro que habría sufrido una persona humana que sería dependiente de la segunda.

    Sustentó su pretensión –en lo que aquí interesa- en lo dispuesto en el art. 28 inc. 2° de la ley 24557, que manda a la aseguradora de riesgos del trabajo otorgar las prestaciones debidas, pudiendo repetir del empleador su costo.

    Asimismo, aclaró que al no contar el trabajador con el alta definitiva, su parte se vería en la necesidad de continuar efectuando desembolsos que no podían ser precisados al momento de interponerse la demanda y que, no obstante, también integraban el reclamo.

    En ese contexto, el planteo posterior del demandante tendiente a actualizar aquella cifra inicial fue correctamente aceptado.

    Obvias razones de economía procesal autorizan la ampliación de la cuantía del reclamo, pues no han variado ni los sujetos procesales ni la causa fundante de la pretensión originaria, a lo que se agrega que tampoco fue Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ ANELECTRICA INGENIERIA S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 10341/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    vulnerado el principio de congruencia ni, correlativamente, el derecho de defensa.

    Debe admitirse, entonces, que la modificación de las cifras sin variación de fundamentos, no importa modificación de la demanda (Colombo – K., “Código procesal. Anotado y comentado”, T. III, pág. 564, edit. La Ley), por lo que, habiéndose respetado la bilateralidad y el derecho de defensa en juicio mediante el traslado respectivo, es que corresponde confirmar el temperamento adoptado en la resolución impugnada.

  4. Por ello se

    RESUELVE:

    1. rechazar el recurso de apelación interpuesto de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR