Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Octubre de 2022, expediente COM 002873/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/

TRANSGRAMA S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 2873/2022/

Buenos Aires, 05 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia denegó cierta diligencia preliminar solicitada por la actora, destinada a obtener la remisión del expediente laboral que individualizó.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran detallados en la nota digital de elevación.

  3. Ya sea que se subsuma el planteo bajo las reglas de la “prueba anticipada”, o se lo haga bajo las disposiciones de las “medidas preparatorias”,

    él resulta igualmente improcedente.

    Por un lado, es claro que no existen motivos para presumir que la producción de esa prueba –remisión de un expediente judicial-, pueda resultar de muy dificultosa o de imposible cumplimiento en la etapa procesal oportuna (arg. art. 326 código procesal).

    La mera alegación de que la causa puede ser destruida es insuficiente a los fines pretendidos, máxime cuando el propio apelante indicó,

    al requerir la aludida remisión, que el expediente se encontraba en letra.

    Ello descarta, naturalmente, la viabilidad del reclamo que en tales términos pretende ser canalizado.

  4. A igual solución se arriba, como se dijo, si el planteo se califica como medida preparatoria (art. 323 código procesal).

    Como es sabido, estas medidas tienen por finalidad procurar que quien ha de promover un futuro juicio tome conocimiento de hechos o de Fecha de firma: 05/10/2022 información indispensable para que el proceso quede desde el comienzo Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ TRANSGRAMA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 2873/2022

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    regularmente constituido (Colombo – K., “Código procesal. Anotado y comentado”. T.I., pág. 476, edit. La Ley).

    No obstante, su admisibilidad exige que quien las peticiona,

    exponga las razones de imposibilidad o insuficiencia en la indagación privada que lo llevan a requerir la intervención de la autoridad judicial (en similar sentido, F.–.M., “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T.I., pág. 74, edit. Astrea).

    Esa hipótesis tampoco se configura en el caso, a poco que se advierta que esa parte tuvo debido acceso a aquel expediente, adjuntó los antecedentes que estimó...

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