Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 007325/2014/CA001 - CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B.,

G.D.G.Z. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ R.,

J.A. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n° 7.325/2014, la Dra.

  1. dijo:

    1. Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

      demandó a J.A.R. por los daños causados por el vehículo Renault 19, dominio CVQ-866, el 22 de marzo de 2012. Fundó su derecho en el art. 39 de la ley 24.557. Reclamó la repetición de la suma de $68.249,69

      oportunamente abonada, la cual amplió en su presentación de fs. 111 a la suma total de $816.266,88, con más sus intereses y costas. Solicitó la citación en garantía de “Caja de Seguros S.A.” en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

      Del escrito de postulación surge que, en la fecha mencionada, A. de B. se dirigía desde su domicilio particular al lugar de trabajo. Al llegar a la intersección que forman las calles M.R. y R.B., San Miguel, Provincia de Buenos Aires, emprendió

      el cruce. En esas circunstancias fue embestida por el vehículo mencionado,

      conducido por el demandado. Según la actora debió afrontar los pagos que denuncia para atender la curación de la accidentada.

      Al presentarse en autos la compañía de seguros admitió la cobertura y la póliza que la unía al accionado. También reconoció el siniestro,

      aunque difirió en su mecánica pues sostuvo que de B. cruzó en rojo.

      Esgrimió, por tanto, la culpa de la víctima como eximente de la responsabilidad (ver presentación de fs. 87/96).

      El demandado no contestó el traslado de la demanda.

      En la sentencia dictada el 24-2-2021 se atribuyó la totalidad de la responsabilidad en el hecho que se investiga al demandado y se lo condenó a pagar a la actora la suma de $68.249,69, más las costas devengadas producto del juicio laboral “De B.A. c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ accidente – ley especial”, con más sus intereses y costas de este proceso. Hizo extensiva la condena contra “Caja de Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

      El fallo de primera instancia fue apelado por la compañía aseguradora, quien se agravió de que se hubiera admitido el reclamo por las Fecha de firma: 23/05/2022

      Alta en sistema: 24/05/2022

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      costas del expediente tramitado en sede laboral y la tasa de interés establecida (ver presentación del 1-2-2022). La actora presentó su contestación el 18-2-2022.

    2. El artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, titulado “Responsabilidad Civil”, prevé en su inciso 5° que: “En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador auto asegurado, según corresponda,

      están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes, la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado”.

      La determinación de la naturaleza jurídica de la acción conferida a las aseguradoras de riesgos del trabajo para obtener del verdadero causante del daño el reintegro de las sumas erogadas genera grandes dificultades, como puede advertirse a partir de las opiniones divergentes que se suscitan en los pronunciamientos judiciales.

      Para una opinión, la ley confiere a estas aseguradoras una acción directa, por derecho propio y en su exclusivo beneficio, con independencia de las contingencias que tengan lugar en relación a los reclamos efectuados por los...

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