Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 090909/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

90909/2019

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESONSABLE SINESTRO DEL 2-12-2016 AV

LAS HERAS AL 3700 CABA s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión del 3 de diciembre de 2019,

    mantenida el 11 de diciembre, que desestimó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia y dispuso su integración, sostuvo su recurso la parte actora mediante el escrito digitalizado el 10 de diciembre de 2019.

    El R.d.F. incorporó su dictamen el 3 de mayo de 2022.

  2. Esta Sala, por mayoría, consideraba admisible la exención del pago de la tasa de justicia en virtud del temperamento adoptado por nuestro más alto Tribunal en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional –Ministerio de Educación- Dto 905/02 s/Proceso de conocimiento (recurso de hecho)” de fecha 04 de junio de 2013 y porque el Representante del Fisco no se oponía expresamente a ello. En tal sentido, señalábamos que si el órgano que cumple funciones para intervenir en un proceso judicial, a los efectos del adecuado contralor en la percepción de la tasa judicial, no se opone manifiestamente a la exención invocada,

    corresponde admitirla (“Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ N A R s/ interrupción de prescripción”, Expte n°

    43.639/2016).

    No obstante, en un caso análogo, este Tribunal resolvió

    efectuar un nuevo análisis de la cuestión, en virtud del cambio de Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    criterio adoptado por la Corte Suprema en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B, P A s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.)”, del 4 de abril de 2021 (ver resolución de esta Sala del 14/10/21, expte. nro. 42939/21).

    Como allí se mencionó, el art. 1 de la ley 23.898

    establece que todas las actuaciones estarán sujetas al pago de tasa de justicia y las excepciones se hallan enumeradas en el art. 13 de dicha normativa, entre las cuales no se encuentra la presente acción.

    Además, concretamente referido a la entidad actora,

    resulta pertinente mencionar que la disposición de la ley 9.434 de la Provincia de Buenos Aires resulta ser una ley local...

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