Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 065091/2019

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

65091/2019

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento del 2.12.2021

    (fs. 80 digital) intima a la parte actora a abonar la tasa de justicia en el porcentaje establecido por la ley, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de lo dispuesto por el art.

    11 y 12 de la ley 23.898.

    Contra dicho decisorio se alza la actora, quien interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria el 02.12.2021.

    El Sr. Juez de grado, con fecha 10.12.2021, rechazó el recurso de reposición articulado y concedió el de apelación interpuesto en forma subsidiaria, teniéndolo por fundado con dicha presentación.

    El 29.12.2021 se expidió el Sr.

    Representante del Fisco para quien debe admitirse la exención invocada por la actora.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto considera que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia por tratarse de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de modo que -a su entender resultaría extensiva la exención en el pago de Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    la tasa de justicia de que gozaría la mencionada entidad financiera.

    Funda sus agravios en el Pacto de San José de Flores, en la armónica correlación entre los arts. 31 y 131 de la Constitución Nacional y en lo previsto por el art. 4 de la ley 9.434, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires sancionó la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires eximiendo a esta entidad, según su interpretación, del pago de la tasa de justicia (art.1, ley 23.898).

  3. La ley 23.898 establece que todas las actuaciones judiciales ante tribunales nacionales están sujetas al pago de tasa de justicia salvo excepciones dispuestas en esa misma norma u otro texto legal, que deben interpretarse con criterio restrictivo.

    En cuanto al tema que nos ocupa,

    esta S., con anterioridad y en consonancia con la mayoría de las restantes S. que integran este Tribunal de Alzada, ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está

    eximido de abonar la tasa de justicia (CNCiv.,

    esta S., 25/04/02, “Banco de la Provincia de Buenos Aries...

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