Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 039054/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

39054/2017

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 18/06/2015 Y OTROS

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 12 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso con fecha 13 de junio de 2021 recurso de apelación contra la resolución dictada el día 7 de junio de 2021, mediante la cual el juzgado interviniente resolvió la incidencia planteada por el letrado apoderado de la citada en garantía y declaró perimida la instancia en estas actuaciones, con costas. El memorial de agravios se incorporó el día 11 de julio de 2021 y su traslado no fue contestado.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo el sr. juez de grado sostuvo que desde la fecha señalada por el incidentista del 6 de febrero de 2018 y hasta el acuse del 4 de marzo de 2021 había transcurrido el plazo de caducidad correspondiente y que las sucesivas manifestaciones efectuadas por la actora con posterioridad a que se le indicara que debía dar cumplimiento con los recaudos del art. 330

    CPCCN no tenían virtualidad para impulsar el procedimiento. Agregó

    que el concepto de instancia comprende todos aquellos actos contados entre la petición inicial con que se abre un proceso, una incidencia o un recurso, y la resolución definitiva hacia donde esos actos se encaminan, es decir, que la instancia comienza con la presentación inicial. Declaró así, la caducidad de la instancia, con costas a la actora.

    En su memorial, insiste la actora en adjudicarle aptitud impulsoria a las sucesivas presentaciones con las que a lo largo del tiempo fue declarando en autos su intención de proseguir con las actuaciones. En cada una de ellas, 13/7/2018, 17/12/2018, 10/4/2019,

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    20/12/2019, 7/9/2020 y 14/12/2020 daba cuenta de la imposibilidad de ampliar la demanda en su totalidad por falta de elementos (concretamente indicaba que el siniestro que había dado origen a su reclamo de repetición no había terminado de liquidarse). Explica que hasta el momento en que finalmente amplió la demanda –el 1 de febrero del corriente año- se le hizo imposible acreditar los pagos,

    determinar la incapacidad laboral. Agrega no obstante que a lo largo de los años 2018 y 2019 realizó los trámites de mediación, actos éstos impulsorios, acompañando al contestar el traslado del acuse...

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