Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Diciembre de 2021, expediente CIV 067581/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

67581/2014

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ PELLICANO, ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra lo decidido el 2 de septiembre de 2021 en cuanto desestimó la exención al pago de la tasa de justicia postulada en la demanda. Los fundamentos se incorporaron el 20 de septiembre de 2021.

  2. Esta sala se ha pronunciado con anterioridad sobre la cuestión que es motivo de agravios en un sentido favorable al apelante (exptes. nº 89.540 del 26 de diciembre de 1995, 114.386/1997,

    12.356/2004 del 19 de octubre de 2004, 104.882/2006 del 13 de marzo de 2007, 1468/2011 del 15 de noviembre de 2011, 10909/2014

    del 2 de septiembre de 2014, entre muchos otros) y más recientemente por mayoría del voto de sus integrantes (expte. nº 12097/2020 del 12

    de diciembre de 2020, con disidencia de la doctora G., entre muchos otros).

    Para decidir de ese modo se consideró, en resumidas cuentas, que el artículo 7 del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Confederación reservó a las autoridades de la provincia el derecho de legislar y gobernar el Banco, con exclusión de las decisiones del gobierno federal.

    Por lo tanto, de conformidad con el criterio propiciado por la Corte Federal, cabía considerar que ley local 9434 contemplaba una exención de pago de cualquier especie de gravámenes fiscales que incluía a la tasa de justicia.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. Ahora bien, esta sala –en su integración actual– a partir del 23 de abril de 2021 en los autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA c. Civilmente responsable del hecho 17/05/2017 CABA s. interrupción de prescripción” (expte. nº

    17375/2020), cambió el temperamento indicado en el acápite anterior,

    en orden a lo decidido el 8 de abril de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que modificó por mayoría ese criterio a través de la sentencia dictada en la causa COM 12556/2013/CS1 caratulada “Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Boullhensen, P.A.s. otros - ejecutivo s. incidente de apelación (art. 250

    C.P.C.C.)” y publicada en Fallos: 344:421.

    Es así que el máximo tribunal hizo propia la disidencia de la jueza Highton de Nolasco en...

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