Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2021, expediente COM 023869/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

23.869 / 2018

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ YATZUBA

MIGUEL ANGEL Y YATZUBA J.A.S. Y OTROS s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Con fecha 19.04.2021 la parte actora planteó la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fecha 18.11.2020.

    Corrido el traslado, éste fue contestado por la demandada recurrente con fecha 30.04.2021.

  2. ) Dispone el CPCC 310 inc. 2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

    siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce,

    en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. S. A, 15.4.05,

    "Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Ahora bien, de una revisión de las presentes actuaciones, se observa que, con fecha 09.11.2020 se decretó la caducidad de las excepciones opuestas por la parte demandada, resolución que fue recurrida por la accionada con fecha 17.11.2020. El recurso fue concedido el 18.11.2020.

    Luego, habiéndose presentado el memorial con fecha 30.11.2020, se ordenó su traslado el 01.12.2020.

    Ello así, se advierte que, no habiéndose contestado el traslado, a partir del 15.12.2020 (cfr. art. 150 CPCC), la presente causa se encontraba en condiciones de ser elevada a esta Alzada, lo cual no aconteció.

  4. ) Sobre este particular, cabe señalar que, esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fecha 23 de octubre de 2020, en la causa...

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