Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Mayo de 2021, expediente CIV 066917/2009/CA006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

66917/2009

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

c/ ESUR S.A. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 5 de mayo de 2021.- MFD

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso interpuesto por la ejecutada (“Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”) contra los honorarios que le fueron regulados al Dr. N.D.P. con fecha 1 de marzo de 2021, por las tareas cumplidas como letrado patrocinante en la ejecución de los emolumentos del perito médico Dr. S.A.T..

  2. Solicita la aseguradora que se reduzca la retribución apelada por considerarla excesiva.

  3. Así planteada la cuestión, liminarmente, corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales correspondientes a la ejecución han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que el encuadre jurídico aplicado por el a quo ha sido acertado.

A tales efectos se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en autos resultante del capital objeto de la ejecución, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así

como las demás pautas que emergen de los arts. 13, 15, 16, 21, 24, 41

–con las deducciones que esta norma detalla, considerándose la falta de excepciones legales- y ccs. de la ley 27.423 (cfr. esta S. en autos “L.C.B.c.J.D. del 07/11/18,

Fecha de firma: 05/05/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

66022/2010, ídem “V.R.B. c/Empresa de Transportes General Urquiza SRL” del 19/3/20, entre otros).

En este contexto, resulta de aplicación específica al caso lo previsto por el art. 41 del Arancel que establece “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular…”.

Si bien la ley se refiere expresamente al procedimiento de ejecución de sentencias, su aplicabilidad al proceso de ejecución de honorarios resulta...

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