Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Marzo de 2021, expediente COM 027597/2019

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

27597/2019 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. c/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C.E.I.

s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

  1. ) La ejecutada apeló la resolución de fs. 145 -aclarada a fs. 148- que desestimó su excepción de pago total y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 161/162 y respondidos en fs. 203/204.

  2. ) La sóla lectura del memorial de fs. 161/162 da cuenta de su insuficiencia en los términos del art. 265 del Código Procesal.

    ́

    Es que una correcta hermeneutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la ́ ́

    fundamentacion de la sentencia, formulando la demostracion de los errores ́ ́

    facticos o juridicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ́ ́

    no se fundamenta la oposicion ni se dan las bases juridicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado ́

    pudiere contener, sino que debe demostrarselas con argumentos concretos,

    poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la ́

    razon a quien protesta.

    No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza ́

    con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la critica razonada.

    ́ ́

    Tanto los disensos subjetivos, como la exposicion retorica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo ́

    hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialectico, no ́

    lo son de la impugnacion judicial.

    ́

    Efectuadas esas consideraciones la S. advierte que la presentacion ́ ́

    que sustenta el recurso carece de argumentacion idonea para modificar lo decidido por el magistrado de grado.

    ́ ́ ́

    Ello es asi, pues en esa pieza su proponente solo expone una opinion ́

    discrepante con la plasmada en la resolucion, reiterando los argumentos ́ ́

    vertidos en ocasion de deducir la excepcion de pago, infringiendo claramente las exigencias del ordenamiento procesal.

    ́ ́

    Recuerdese que la reedicion de argumentos que ya fueron propuestos ́ ́

    a la decision de primera instancia, y que ademas resultaron adecuadamente ́ ́ ́

    analizados...

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