Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Febrero de 2021, expediente CIV 086269/2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PROVINCIA ART S.A c/ MOSSIMAN G.N. y otro s/

interrupción de prescripción

(expte. 86.269/2019) (JPL)

Juzg. 73 R:086269/2019/CA001

Buenos Aires, febrero 12 de 2021.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 17 de febrero de

    2020, contra la resolución de fecha 12 de febrero de 2020, que

    desestimó el pedido de exención del pago de la tasa de justicia.

  2. La accionante cuestiona que en la anterior

    instancia, se hubiera rechazado el pedido de eximición del pago de la

    tasa de justicia solicitado. Dado que el Banco de la Provincia de

    Buenos Aires es su accionista mayoritario, considera que se halla

    comprendida en las exenciones previstas en el art. 1° de la ley n°

    23.898 que, a su entender, concuerda con el art. 4° de la ley provincial

    n° 9434 (carta orgánica de la entidad bancaria antes mencionada).

    Al respecto, aun cuando efectivamente el Banco de

    la Provincia de Buenos Aires fuera accionista mayoritario de

    Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, asiste razón a la Sra.

    Juez de grado cuando sostiene que ambas son personas jurídicas

    distintas. En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la

    aseguradora nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la

    firma del Pacto de San José de Flores y se encuentra fuera de las

    prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo

    tributar la tasa de justicia (conf. CNCiv., S.L., en autos “Provincia

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren, Alejandro

    Oreste y otros s/ interrupción de prescripción” del 16/9/2010).

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Es decir, por tratarse de personas jurídicas

    diferentes, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que son

    propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando

    intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital

    societario (conf. CNCiv., esta S., R. 613.616 del 13/12/12; íd., íd., R.

    14153/2014/CA001 del 9/5/14, entre otros).

    No obsta a lo expuesto el dictamen del Sr.

    Representante del Fisco de fecha 14 de septiembre de 2020, puesto

    que no resulta vinculante para este órgano jurisdiccional y, además,

    allí se cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que

    analiza la exención del pago de la tasa judicial respecto del Banco de

    la...

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