Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Febrero de 2021, expediente CIV 086269/2019
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
PROVINCIA ART S.A c/ MOSSIMAN G.N. y otro s/
interrupción de prescripción
(expte. 86.269/2019) (JPL)
Juzg. 73 R:086269/2019/CA001
Buenos Aires, febrero 12 de 2021.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 17 de febrero de
2020, contra la resolución de fecha 12 de febrero de 2020, que
desestimó el pedido de exención del pago de la tasa de justicia.
-
La accionante cuestiona que en la anterior
instancia, se hubiera rechazado el pedido de eximición del pago de la
tasa de justicia solicitado. Dado que el Banco de la Provincia de
Buenos Aires es su accionista mayoritario, considera que se halla
comprendida en las exenciones previstas en el art. 1° de la ley n°
23.898 que, a su entender, concuerda con el art. 4° de la ley provincial
n° 9434 (carta orgánica de la entidad bancaria antes mencionada).
Al respecto, aun cuando efectivamente el Banco de
la Provincia de Buenos Aires fuera accionista mayoritario de
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, asiste razón a la Sra.
Juez de grado cuando sostiene que ambas son personas jurídicas
distintas. En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la
aseguradora nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la
firma del Pacto de San José de Flores y se encuentra fuera de las
prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo
tributar la tasa de justicia (conf. CNCiv., S.L., en autos “Provincia
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren, Alejandro
Oreste y otros s/ interrupción de prescripción” del 16/9/2010).
Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Es decir, por tratarse de personas jurídicas
diferentes, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que son
propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando
intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital
societario (conf. CNCiv., esta S., R. 613.616 del 13/12/12; íd., íd., R.
14153/2014/CA001 del 9/5/14, entre otros).
No obsta a lo expuesto el dictamen del Sr.
Representante del Fisco de fecha 14 de septiembre de 2020, puesto
que no resulta vinculante para este órgano jurisdiccional y, además,
allí se cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
analiza la exención del pago de la tasa judicial respecto del Banco de
la...
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