Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Febrero de 2021, expediente CCF 006349/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6349/2019

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS S/PROCESO DE EJECUCIÓN

Buenos Aires, 8 de febrero de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 2 de noviembre del 2020 - fundado el día 24 de mismo mes y año, y replicado por la actora con fecha 2 de diciembre de dicho año-

contra la resolución dictada el día 26 de octubre del 2020; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago opuestas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (en adelante, el Instituto o I.N.S.S.J.P.). En consecuencia, sentenció de remate la causa y mandó a llevar adelante la ejecución iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. hasta que se haga íntegro pago del capital reclamado, esto es la suma de $1.358.080,60, conforme lo establecido en el certificado de deuda agregado a fs. 7, con más los intereses reclamados, en las condiciones y con los alcances requeridos en el escrito de inicio, y las costas del juicio. Además, respecto al pedido de suspensión de la ejecución efectuado por el ejecutado, en cuanto a que la Ley N° 27.541

    prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486/02, ordenó correr una nueva vista al Sr. Fiscal Federal.

    Para así decidir, respecto a la excepción de inhabilidad de título sostuvo que el certificado de deuda invocado en la demanda por la aseguradora de riesgos del trabajo (Provincia ART S. A.) se ajustaba a la directiva contenida en el art. 46, inc. 3, de la Ley N° 24.557, revistiendo la aptitud ejecutiva que el instituto objetaba. Como consecuencia de ello, el Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    título había sido emitido conforme la normativa legal vigente y por ello rechazó la excepción articulada.

    Por otra parte, en lo relativo a la excepción de pago total,

    contemplada en el art. 544, inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, puntualizó que el pago debía ser documentado y el instrumento respectivo debía emanar del acreedor o de su legítimo...

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