Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 008037/2016

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

8037/2016

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ SUCESORES DE JACQUIEMIN, S.A. s/COBRO

DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.- FP

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 145/146 que admitió la excepción de incompetencia opuesta a fs. 70, pto. IV, apeló y expresó

    agravios la parte actora (fs. 151 y fs. 153/154). El respectivo traslado conferido a fs. 155 fue contestado a mérito de los escritos que lucen a fs. 156/160 y fs. 161/164. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en los términos del dictamen que obra a fs.175/176.

  2. Liminarmente conviene destacar que la cuestión traída a conocimiento mediante el recurso que se interpone no es novedosa pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos (cfr. exptes. n°

    74.318/2008 caratulado “Bajos, A.M.c.C., M.G. s. daños y perjuicios” del 28 de abril de 2009; n° 73.366/

    2009 caratulado “Calderara, M.D.c.K., M.E. s. daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2010 y “M., S.P.c.L., V.M. s. daños y perjuicios”, expte.

    n°90080/13 del 13 de julio del 2015). De modo que la solución a la que seguidamente se arribará se ajustará a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no se han invocado argumentos que inclinen al Tribunal a apartarse del criterio ya asumido, o la existencia de circunstancias que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.

    Siendo así, corresponde recordar que la norma general contenida en el inc. 4 del art. 5 del Código Procesal establece que es Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    competente para conocer en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, principio que encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador (art. 118, párrafo segundo de la ley 17.41) en cuyo caso podrá

    interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

    Además y como se ha apuntado en los citados precedentes, la ley de seguros no se ocupa de distinguir entre los múltiples domicilios que pudiera tener la aseguradora, ni acuña una nueva definición de éste, por lo que es ineludible la integración del concepto con lo que al...

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