Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Septiembre de 2019, expediente CIV 043525/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

43525/2019

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ RESPONSABLE ACCIDENTE DEL 12/07/2016 EN WILDE

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- FP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la parte actora la decisión de fs.

    15/17 –mantenida a fs. 20– en la cual la juez de primera instancia intimó a la accionante a abonar la tasa de justicia correspondiente en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de lo previsto en los arts.

    11 y 12 de la ley 23.898. Los fundamentos del recurso se incorporaron junto con su interposición (fs. 18/19) de acuerdo a como lo prevé el art. 248 del Código Procesal.

  2. Tal como lo recuerda el recurrente, esta sala se ha pronunciado con anterioridad sobre la cuestión que es motivo de apelación en un sentido favorable a sus agravios (conf. exptes. nº

    89.540 del 26 de diciembre de 1995, 114.386/97, 12.356/2004 del 19

    de octubre de 2004, 104.882/2006 del 13 de marzo de 2007,

    1468/2011 del 15 de noviembre de 2011, 10909/2014 del 2 de septiembre de 2014, y más recientemente 93316/2018 del 9 de mayo de 2019, entre muchos otros). Es que a la fecha del Pacto de San José

    de Flores del 11 de noviembre de 1859 celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Confederación, el Banco de la Provincia ya tenía un estado económico floreciente (Fallos 186:171).

    De ahí que el artículo 7 de ese Pacto, al decir “todas las propiedades del estado que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y serán gobernados y legislados por la autoridad de la Provincia”, lo incluía Fecha de firma: 24/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    en sus previsiones. Esa disposición tendía a asegurar a las autoridades de provincia, el derecho de legislar y gobernar el Banco, con exclusión de las autoridades federales en cualquier tiempo (Fallos 301:1010; 305:783).

    Esa garantía goza de jerarquía constitucional y fue incorporada a la Constitución Nacional en los artículos 31 y 104 –hoy 121–. Este último dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación, calidad que tiene el pacto de 1859 (conf. B.,

    G., Tratado de...

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