Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 050576/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

50576/2019 - PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO SA c/ RESPONSABLE 19/07/2016 H YRIGOYEN E

ITUZAINGO PILAR PBA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.

Buenos Aires, de marzo de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 8/10, mantenida a fojas 13, en virtud de la cual -entre otras cosas-, se rechazó el pedido de exención de pago de la tasa de justicia, incoado por la actora, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 11/2 vuelta.

Expresa la recurrente -entre otras consideraciones- que Provincia ART S.A, pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de modo tal que -según su interpretación- la exención de pago de la tasa de justicia de que goza el Banco resultaría extensiva a ella.

El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículo 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las cuales no se encuentra incluida la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local, de modo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional y como consecuencia de ello, la actora no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires (disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-2018, sumario n° 26710 de la Base de Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso,

supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.

Así las cosas, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente...

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