Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 025399/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 25399/2015 - PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ TRANSPORTE AVENIDA BERNARDO ADER S.A. Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 103/3 vuelta, mantenida a fojas 111, en virtud de la cual se desestimó el pedido de exención de pago de la tasa de justicia efectuado por la actora, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 109/10 vuelta.

Cuestiona al apelante la decisión de grado, argumentando, en líneas generales, que no corresponde efectuar el tributo en cuestión, toda vez que la propiedad accionaria de Provincia Aseguradora le pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Sobre el particular, diremos que el principio general en la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículo 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las cuales no se encuentra incluida la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Asimismo, la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local, de modo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional y como consecuencia de ello, la actora no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires (disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #26930817#251925140#20191209094725642 2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Por su parte, la ley 22.016 derogó

todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.

Así las cosas, y tal como lo hemos sostenido en reiteradas oportunidades, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por...

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