Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 088212/2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 88212/2018 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/

CIVILMENTE RESP DEL HECHO 14/12/2016 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de agosto de 2019 fs.33 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 16/20, mediante la cual se desestimó el pedido de exención al pago de la tasa de justicia y se la intimó a su pago.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fs. 21/27 y a fs. 29 se expidió el Representante del Fisco.

  2. La actora se agravió ante la intimación dispuesta por el a quo para que integre la tasa de justicia. La recurrente insistió sobre que se encontraba exenta de su pago por tratarse de una persona jurídica integrada mayoritariamente por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, tal entidad, no se encuentra alcanzada por ese tributo en virtud de la reserva efectuada por la Provincia de Buenos Aires a la Confederación Argentina (art. 31 y 121 de la Constitución Nacional).

  3. En esas condiciones importa comenzar por señalar que, en el caso, no se trata de determinar si el pago de la tasa de justicia entra o no dentro de la órbita de materia no delegada de la Provincia de Buenos Aires a la Nación, sino de establecer el alcance de las exenciones que se establecen dentro y fuera de la ley 23.898 (cfr. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Preveza SA”, expte.4012/10, del 23/02/2010; Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Oviedo, L. y otros s/ interrupción de prescripción”, expte. 64.358/2012, del 20/11/2014).

    Desde esa perspectiva, si bien esta S. ha sostenido en alguna oportunidad -por voto mayoritario-, que el hecho de constituir, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el dueño y accionista mayoritario de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. , alcanzaba para conceder la exención pedida a la accionante, un nuevo análisis de la cuestión, a la luz de los prescripto por el art. 149 del Código Civil y Comercial de la Nación, es que consideramos que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. no está exenta del pago Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO...

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